El juez de Instrucción 6 de Granada, Miguel Ángel del Arco, advierte de la “inmunidad social” ante las acusaciones públicas entre la clase política que a veces derivan en querellas por calumnias y que en ocasiones no difieren de “cualquier programa de televisión o debate con pretensiones educativas”.
Lo hace en un auto en el que no admite a trámite, por falta de relevancia penal, la querella por calumnias e injurias que interpuso José Luis Hernández, exgerente de Visogsa, la empresa pública de Vivienda y Suelo dependiente de la Diputación de Granada, contra la vicepresidenta primera de la institución provincial, Luisa García Chamorro (PP).
El que fue gerente de Visogsa durante el anterior mandato de la Diputación presidido por el PSOE acusaba a Chamorro, también secretaria provincial del PP, de haberle calumniado e injuriado con unas declaraciones que hizo en una rueda de prensa en la que lo denunció públicamente por supuesta malversación de fondos, al entender que utilizó su cargo para viajes y comidas de lujo.
Entre otras manifestaciones, la dirigente del PP acusó al exgerente de haber pagado “con su Visa oro viajes a Dublín, Palma de Mallorca, Sevilla, Madrid o Berlín” y de tener predilección por “las marisquerías y restaurantes de renombre” y los hoteles de lujo, según relata el auto, al que ha tenido acceso Efe.
El juez argumenta su decisión de no admitir a trámite la querella en que el contenido de las expresiones no tiene alcance penal.
Normalmente, reflexiona el juez, “los hechos calumniosos hablan de su naturaleza penal por sí mismos, por su contenido, por su fuerza expresiva e incluso literaria, que pueden denotar intencionalidad e ironía, aunque en ocasiones se cae en la falta de originalidad”.
Los hechos denunciados se producen en una rueda de prensa ofrecida por una dirigente política contra el representante de una institución pública, “con la respectiva adscripción partidista de ambos en esa lucha de clases a que puede llegar la política”.
En opinión del juez, lo dicho por García Chamorro se enmarca en el discurso político, “dentro de la oratoria actual” que tiene por finalidad convencer, razonar, persuadir o criticar.
“Ese lenguaje particular dentro de la acción de partido se utiliza estratégicamente en diversos momentos y por concretos actores, como si se tratase de un guión argumental escrito por un autor anónimo y con el consiguiente reparto de actores en la puesta en escena, no faltando en ocasiones un coro premeditado de aplaudidores”, agrega en el auto, contra el que cabe recurso.
Pero el juez aporta otro motivo para no considerar delito las declaraciones en cuestión: el hecho de que el ciudadano, “por su sabiduría popular, por su hartazgo e inteligencia pasa, está acostumbrado y casi no las toma en cuenta”.
Por otra parte, acudir dialécticamente a los contratos blindados, la Visa, las aficiones culinarias y la buena mesa gratis, “si bien son hechos deleznables si carecen de causa en cuanto los paga el contribuyente, ya existe una inmunidad social que posiblemente ni los valora ni toma en consideración”, reflexiona el juez.
“Se está acostumbrado en su uso por clases dominantes y demás organismos como nos enseña la información diaria y no sólo atribuible a la clase política”, indica el juez, para quien, en términos comparativos, el contenido de la rueda de prensa que derivó en la querella “no difiere de cualquier programa de televisión de partido informativo o debate con pretensiones educativas”.