Juicio pionero por no colaborar con el Defensor del Pueblo

La Fiscalía de Granada ha solicitado nueve meses de cárcel y dos años de suspensión de empleo o cargo público para Juan Carlos Benavides por falta de colaboración “sistemática y persistente” respecto al Defensor del Pueblo Andaluz cuando era alcalde de Almuñécar. Un proceso judicial de este tipo contra un exregidor no se había producido hasta ahora en los 27 años de historia del Defensor del Pueblo Andaluz, han informado a Efe fuentes de esta institución, y únicamente tiene un precedente nacional con un exalcalde de la localidad guipuzcoana de Pasajes con el Defensor del Pueblo Vasco.

La Fiscalía, que ha interesado la apertura de juicio contra Benavides, considera al ex alcalde y actual concejal de Convergencia Andaluza en Almuñécar autor de un delito contra las instituciones del Estado previsto en el artículo 502.2 del Código Penal.

Así consta en el escrito de acusación al que ha tenido acceso Efe, que en el relato de hechos explica que el acusado, en su calidad de alcalde de Almuñécar, desarrolló una actitud caracterizada por la “falta de colaboración sistemática y persistente” respecto al Defensor.

Esa actuación se produjo particularmente en relación con las funciones estatutariamente atribuidas y legítimamente ejercidas por el Defensor del Pueblo Andaluz, lo que propició una “situación de imposibilidad material” para esta institución en el desempeño de sus funciones de supervisión y control de la Administración pública.

Según la acusación pública, la falta de colaboración se refiere en concreto a seis expedientes de queja de naturaleza urbanística en las que se efectuaron peticiones de informe.

Concurría como elemento común a todas ellas una comunicación escrita a la Alcaldía en el que se recordaba el deber legal de los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor en sus investigaciones e inspecciones.

Se advertía además de que la falta de colaboración podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como “hostil y entorpecedora” de sus funciones.

El fiscal relata que, ante la falta de atención a las referidas peticiones de informe, el Defensor remitió un burofax al acusado el 11 de mayo de 2009 en el que le recordaba que en esta institución se tramitaban diversos expedientes de queja ante su Ayuntamiento, que seguía sin atender las peticiones.

El 24 de junio de 2009 el Defensor del Pueblo Andaluz declaró a través de una resolución como “entorpecedora” la actitud de la Alcaldía de Almuñécar y ordenó su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, dando además traslado formal de los hechos a la Fiscalía Superior andaluza.

La denuncia presentada por el Defensor del Pueblo contra el entonces alcalde fue publicada el día 26 de junio de 2009 en diversos medios de ámbito local y nacional y, ese mismo día, fue remitido través de una empresa de mensajería un dossier que contenía documentación referente a los expedientes de queja con respecto a los cuales se había solicitado previamente informe.

Esta documentación tuvo entrada en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tres días más tarde, de lo que se hizo además partícipe a la Fiscalía Superior.

Finalmente, con fecha de 3 de septiembre de 2009, el Defensor puso en conocimiento de la Fiscalía que el contenido de la información remitida por el Ayuntamiento en relación con los expedientes de queja daba respuesta a sus peticiones de informe.

Quizá te interese...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *