Incapacitan a un empleado de Sierra Nevada porque la altitud perjudica su salud

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente de un trabajador de Sierra Nevada al que la empresa obligó a volver a su puesto tras una leve mejoría de sus afecciones cardiacas al considerar “acreditado” que su trabajo en una elevada altitud le perjudica.

Según ha informado a Efe CCOO de Granada, el TSJA ha emitido una sentencia en la que reconoce la incapacidad permanente de un trabajador con fibrilación auricular al que, tras una leve mejoría en su estado de salud, su empresa le retiró la incapacidad para que volviera a su puesto de trabajo.

El demandante ha trabajado durante 23 años en la empresa gestora de la estación de Sierra Nevada, Cetursa, ejerciendo como mecánico de un pisanieves en Borreguiles, ubicado a 2.700 metros de altitud.

Este trabajador recibió en 2009 una incapacidad permanente que, tras una leve mejoría, le fue retirada en mayo de 2010, momento en el que Comisiones Obreras interpuso una demanda para demostrar que el trabajo en altura perjudica la salud del trabajador.

El juzgado de lo Social número 6 de Granada desestimó la petición del sindicato, aunque una sentencia del TSJA le ha devuelto la incapacidad permanente al considerar que las condiciones de su puesto de trabajo influyen “negativamente” en su estado de salud.

La responsable de Salud Laboral de CCOO Granada, María José López, ha calificado de “justa” la sentencia del TSJA, que considera “la existencia de limitaciones funcionales que inhabilitan al actor de las tareas de su profesión habitual”, hecho por el que se le devolverá la condición de pensionista por incapacidad permanente total.

López ha lamentado que ni el Instituto de la Seguridad Social ni la mutua que atendió al demandante hayan reconocido que su patología cardiaca se desarrollara como consecuencia de su trabajo en altura, al pasar todos los días de los 600 metros de altura a los 2.000 de la estación de esquí, motivo por el que según CCOO su enfermedad debería ser catalogada como contingencia profesional, y no como una enfermedad común.

Quizá te interese...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *