El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada ha desestimado la indemnización de 189.548 euros pedida por la familia del Julio Cervilla, piquetero que murió en 2008 arrollado por una furgoneta en la huelga nacional de transportistas, por considerar al fallecido único responsable del daño producido.
Así consta en la sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, de la juez Josefa García Martín, que ha absuelto al conductor, la compañía de seguros y la empresa propietaria del vehículo de la demanda interpuesta por los familiares de Cervilla.
La resolución, contra la que cabe recurso de apelación, concluye que la conducta “negligente” y “obstinada” del fallecido fue la “única causa eficiente y adecuada” del daño producido, por lo que no puede imputar a la parte demandada “el más mínimo atisbo de culpa” y procede por tanto desestimar las pretensiones indemnizatorias.
La sentencia señala que, en el hecho sometido a enjuiciamiento, “se constata” que el atropello y la muerte no se debió a una actuación “negligente” por parte del conductor de la furgoneta, sino que respondió a una conducta “imprudente” de Cervilla.
Al respecto explica que, aprovechando que el vehículo estaba parado o iniciando su marcha y para impedírselo, el miembro del piquete se encaramó a la ventanilla del conductor y forcejeó con él, lo que hizo cambiar la trayectoria del mismo hasta que se produjo el atropello mortal.
La familia de Cervilla recurrirá el fallo ante la Audiencia de Granada al entender no hay pruebas que acrediten que sea suya la responsabilidad, y que “la culpa de la víctima no existe porque no se ha probado que el conductor hubiera obrado con todas las diligencias debidas para evitarlo”, ha indicado a Efe el abogado de los demandantes.
El fallo se produce después de que el pasado 14 de mayo el Juzgado sentenciador acogiera el juicio para mantener la solicitud de los familiares del fallecido de indemnización por la vía civil.
La demanda de reclamación se celebró después que el juez instructor del caso sobreseyera la causa penal al no hallar ningún indicio de delito, algo que indignó a la familia, que apeló el pronunciamiento.
No obstante, la Audiencia de Granada rechazó posteriormente el recurso de apelación presentado y llegó incluso a exculpar al conductor del furgón que atropelló al piquetero, considerando que no fue el responsable de su muerte.
Pese a estos pronunciamientos judiciales, para la familia siempre se trató de un caso de homicidio por imprudencia grave en el que no cabía contemplar una conducta fortuita, ya que las maniobras que efectuó el conductor fueron “absolutamente gravísimas y atentatorias contra la vida humana”.
Por todo ello, llegó incluso a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, que tampoco fue admitido por el alto tribunal argumentando que el recurrente no había satisfecho “la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso”.
Sólo restaba por tanto fijar la cuantía de la posible indemnización por el fallecimiento, que ahora se ha desestimado por la vía civil tras la demanda sobre reclamación de cantidad.
Los hechos tuvieron lugar en junio de 2008 en Atarfe a las puertas de Mercagranada, donde el fallecido, camionero de 47 años, formaba parte de un piquete informativo con motivo de la huelga de transportistas.