Anulan contratos de permuta financiera por desconocimiento de sus condiciones

Un Juzgado de Motril (Granada) ha declarado nulos dos contratos de permuta financiera o “swap” suscritos por el Banco Popular Español con un matrimonio al que deberá devolver el dinero liquidado en su cuenta, ya que los demandantes no pudieron tener conocimiento pleno de lo contratado.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Motril y a la que ha tenido acceso Efe, condena igualmente a la entidad financiera al pago de las costas procesales.

Considera el fallo que el consentimiento realizado en el momento de contratar este producto “se encontraba viciado por error sobre la sustancia de los contratos y las condiciones de los mismos”.

En los fundamentos de derecho la juez considera que los actores no son expertos financieros -la mujer es dependienta de un comercio y el hombre se dedica al sector de la construcción-.

Entiende la juez que durante el juicio quedó patente la imposibilidad de ambos de tener un conocimiento “cabal, pleno y absoluto” de los que realmente habían contratado por la mera lectura de las cláusulas contractuales.

“Es más, dichas cláusulas resultan francamente difíciles de entender para cualquier persona ajena al mundo financiero”, agrega el fallo.

La sentencia declara la nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos el 15 de febrero de 2007 y el 30 de mayo de 2008, con la restitución recíproca de la que fue objeto del contrato, en este caso de las cantidades cargadas, que ascienden a 931,38 euros, menos las liquidaciones positivas realizadas, que son de 115 euros.

Además, incluye los intereses, según la sentencia, que deja sin efecto todas las liquidaciones y apuntes bancarios deudores y acreedores relacionados o que sean consecuencia de los contratos, con devolución por ello de las cantidades que hayan sido cobradas a resultas de las liquidaciones o apuntes.

La parte demandante, representada por el abogado Ricardo Rojas García, alegó en su momento que a sus defendidos les ofrecieron dos contratos de gran complejidad sin informarles de sus condiciones y sin advertidles de los riesgos del contrato firmado.

Consideraba además que el banco había incumplido el deber informativo, con el agravante de que los demandantes eran clientes no profesionales y sin cualificación.

Por su parte, el banco argumentó que los contratos fueron firmados de forma totalmente “voluntaria, libre y consciente”, y con pleno conocimiento de sus características.

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