La Audiencia de Granada ha condenado a penas que oscilan entre un año y nueve meses y dos años y cuatro meses de cárcel a un auxiliar administrativo de la Universidad de Granada y a su entonces mujer por modificar sus propios expedientes y calificaciones académicas.
En la sentencia, el tribunal atribuye a ambos un delito continuado de falsedad en documento oficial por el que condena a dos años, cuatro meses y quince días de cárcel y a multa de 1.800 euros al auxiliar administrativo, M.T.R., y a un año y nueve meses a su entonces mujer, a quien también impone 1.620 euros de multa.
Según el fallo, al que ha tenido acceso Efe, el matrimonio presentó una solicitud de “equivalencia parcial de estudios” a favor de la acusada, E.H.M., por estudios que presuntamente había realizado ésta en la Universidad Iberoamericana de Méjico para que surtiera efectos en la Licenciatura de Historia del Arte durante el curso 2008/09.
Para ello, solo aportaron fotocopias en lugar de los originales exigidos y no se le dio el trámite previsto por la Facultad, que incluía, entre otros requisitos, dar traslado a los departamentos afectados.
Finalmente la solicitud de equivalencia fue aprobada, según la sentencia, que agrega que entre el 15 de septiembre de 2009 y el 21 de mayo de 2010 se realizaron, con el usuario y la clave de acceso del acusado, un total de 15 alteraciones en la matrícula de ella, cuando solo se podía hacer una y siempre que se estuviese al día en el pago de las tasas.
Pese a que la acusada disponía de gratuidad por ser esposa de funcionario, sí debía abonar ciertas tasas, por lo que desde la misma clave de acceso, se alteró dicha matrícula para que no reflejara la deuda y poder hacer los cambios, según el fallo.
En el expediente personal del auxiliar administrativo, desde la misma terminal y con las mismas claves de acceso, se modificaron, con una nota de sobresaliente, hasta siete calificaciones.
Por el mismo método fueron modificadas seis calificaciones del expediente de la acusada, según la sentencia, que considera a ambos autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial dada su participación “directa, voluntaria y material en los hechos”.
Según el fallo, la pericial practicada acredita que las alteraciones informáticas detectadas por la Facultad de Filosofía y Letras, en la que trabajaba el acusado como auxiliar administrativo, fueron realizadas desde la terminal y con la clave de acceso de éste.
Aunque atribuye al funcionario el agravante de “prevalimiento de cargo público”, el tribunal considera que su entonces mujer “estaba al corriente y colaboraba en la maniobra engañosa urdida entre ambos, de forma activa”.
Entiende además el órgano provincial que todo fue fruto de un “plan preconcebido” en el que no participaron terceras personas -o al menos no ha quedado acreditado-, puesto que “solo a ellos beneficiaba la alteración de las notas”.