El TC ampara a un hombre internado involuntariamente en un hospital

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo, por vulneración del derecho a la libertad personal, a un hombre al que le fue aplicada una medida de internamiento involuntaria urgente en un centro hospitalario de Granada por trastorno psiquiátrico.

Se trata del primer recurso de amparo en el que se enjuicia, desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, un caso de internamiento psiquiátrico urgente.

Con su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal atiende la demanda de amparo interpuesta por F.J.G.F., hoy en libertad, contra un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 16 de Granada, que en su día ratificó la medida de internamiento involuntario urgente por trastorno psiquiátrico, decisión que luego fue confirmada por la Audiencia de Granada.

El Constitucional entiende que la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente se produjo de tres maneras.

La primera porque hubo un incumplimiento de los plazos legales: el demandante ingresó de forma involuntaria en el Hospital San Cecilio de Granada el 2 de mayo de 2007 por un trastorno bipolar, de lo que el centro informó al Juzgado en fecha (al día siguiente).

Pero según el TC, el Juzgado no cumplió con el límite de las 72 horas que le correspondía para pronunciarse al respecto e incurrió en un exceso de catorce días respecto de la fecha de vencimiento legal del plazo.

Ni siquiera intentó “excusar este incumplimiento, limitándose a pronunciar su decisión como si el trámite hubiera discurrido con total normalidad, lo que claramente no ocurrió”, agrega el TC, que recrimina además a la Audiencia que, “lejos después de censurar este hecho”, calificara el exceso como de “leve y razonable demora”.

Por tanto, el recurrente estuvo “privado ilegalmente de su libertad entre el 7 de mayo de 2007 y el 16 de mayo de 2007”, que fue cuando el hospital le dio el alta médica.

Otro de los motivos por los que según el TC se vulneró el derecho del recurrente a la libertad personal es que no recibió información sobre sus derechos dentro del procedimiento, ni en cuanto a la posibilidad de designar abogado para su defensa ni sobre la práctica de posibles pruebas -el demandante, en conflicto con su esposa, a iniciativa de la cual se produjo el internamiento, solicitó sin éxito que se escuchara a sus hermanos-.

Por último, entiende el TC que la medida de internamiento carecía de la motivación que exige este tipo de casos, toda vez que el material del que dispuso el Juzgado para resolver (el informe de un folio del hospital, el acta de examen judicial personal del recurrente y el informe del médico forense) “no permiten llegar al diagnóstico” que el juez describió en su auto.

El Juzgado “debió solicitar como mínimo aclaraciones o ampliaciones de su informe al médico forense”, señala el TC.

El hecho de que sea éste el primer recurso de amparo en este sentido es uno de los motivos por el que el que el Constitucional, atendiendo al “interés público” del caso, opta por pronunciarse sobre el asunto pese a que el recurrente, hoy en libertad, pidió en su día el archivo del recurso por la “pérdida de interés legítimo”.

El otro motivo, argumenta la sentencia, es la “innegable importancia social” de todo lo que afecte al colectivo de personas con discapacidad mental, “especialmente vulnerable”.

La sentencia, aclara el TC, tiene efectos “puramente declarativos”, sin que se acuerde la retroacción de las actuaciones destinadas a subsanar la omisión de derechos, toda vez que el recurrente está en libertad desde que recibió el alta médica.

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