Absuelven a un funcionario de prisiones de acoso sexual contra una interna

La Audiencia de Granada ha absuelto a un funcionario de prisiones de un delito de acoso sexual del que le acusaba una interna de un centro de inserción social al apreciar “serias dudas” en los elementos de prueba, lo que impide al tribunal alcanzar el “necesario grado de certeza” sobre la autoría.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia explica que esa circunstancia les impide llegar a una “convicción firme y plena” sobre la culpabilidad del acusado.

Lo argumenta en cuestiones como las “contradicciones” en las que incurrieron durante el juicio la denunciante y dos de los testigos, contradicciones que “cuestionan la fiabilidad” de las manifestaciones, “afectan a la persistencia de su imputación y debilitan severamente su energía probatoria, generando en el tribunal un estado de duda sobre la autoría de los hechos” por el acusado, según la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.

Los hechos denunciados por la interna se remontan a mayo de 2010, cuando el acusado desempeñaba funciones de ayudante en un centro de inserción de Granada -en concreto realizaba tareas de enlace entre los internos y la Junta de Tratamiento y la dirección-.

Según la denuncia de la interna, que cumplía pena en un segundo periodo tras haber sufrido una regresión en grado penitenciario a raíz de un incidente con otro interno, entre mayo y septiembre de 2010 fue llamada varias veces por megafonía por el funcionario para que acudiera a su despacho.

Allí, según su denuncia, le requería que se acostara con él bajo la advertencia de que, en caso contrario, “le haría la vida imposible, le quitaría los permisos y la condicional” y la enviaría a la prisión de Albolote (Granada).

En una ocasión, denunció la interna, llegó a besarla en la boca y a instarle a que escribiera en un papel tres prácticas sexuales que no le gustasen para decirle a continuación que una de ellas se la tenía que hacer a él.

Pero el tribunal estima que las pruebas practicadas no permiten acreditar estos hechos, y se basa para ello en la declaración prestada durante el juicio por el acusado, que negó “categóricamente” los hechos, y en las citadas contradicciones.

Señala el tribunal que aunque no hallen en la denuncia un móvil de “odio, resentimiento, venganza, perjuicio o afán de lucro”, hay cuestiones en las que aprecian “serias dudas”, como en la verosimilitud de la imputación y la persistencia en la incriminación, requisitos indispensables para condenar a alguien por acoso sexual.

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