El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha adoptado una serie de medidas con el objetivo de prohibir y bloquear cualquier intento de transmitir o ceder las marcas Dhul a terceros por parte de los Ruiz-Mateos a través de las sociedades que controlan, según figura en el auto al que ha tenido acceso Efeagro.
El auto recoge que estas medidas se adoptan tras la demanda interpuesta por la administración concursal de Dhul, que ha sido admitida a trámite, para recuperar la titularidad registral de las marcas Dhul que nominalmente figuran inscritas a nombre de Lerton Holding INC, sociedad pantalla con domicilio en Belice, que, desde su constitución, es controlada por la familia Ruiz-Mateos.
La demanda se ha interpuesto contra Dhul SL. y la sociedad Lerton Holding como demandadas principales y también se dirige contra las sociedades Salou Nuevo Habitat SL., Invest Hoteles Salou SA. y Fox Wood LTD como interesadas.
Según han indicado la administración concursal de Dhul en un comunicado remitido a Efeagro, la urgencia con la que se ha pedido esta medida obedece a que han recibido informaciones que indican que los Ruiz-Mateos están “intentando transferir la marca a terceras sociedades también controladas por ellos”.
En este sentido el juzgado ha prohibido a Lerton Holding transferir o licenciar un total de 34 marcas, sobre las que también ha acordado la suspensión de los embargos decretados por distintos juzgados de manera temporal, hasta que se resuelva el litigio.
Además ha ordenado a la Oficina Española de Patentes y Marcas suspender el procedimiento de transferencia a favor de Fox Wood.
La administración concursal de Dhul ha explicado que el hecho de que Lerton Holding aparezca como titular de las marcas que identifican los productos “Dhul” sólo obedece a una ficción jurídica ejecutada por los Ruiz-Mateos con el propósito de evitar que estas marcas pudieran quedar afectadas por los procesos de insolvencia, expropiaciones o responsabilidades derivadas de las actividades empresariales o de otro tipo de los Ruiz-Mateos.
Han asegurado que “esta ficción se ha mantenido a lo largo de los años, si bien sólo ha podido ser conocida a partir de la declaración del concurso de Grupo Dhul SL., que ha permitido el acceso a la documentación interna de la sociedad.
Han subrayado que mientras que Lerton figuraba como mero titular registral de las marcas y signos distintivos Dhul, “en verdad era Grupo Dhul la que realizaba y sigue realizando todos los actos de dominio sobre tales marcas, en su condición de titular real, actos que han consistido en el uso exclusivo y excluyente de las marcas”.
El hecho de que no haya habido pago alguno a Lerton demuestra su condición de simulado titular nominal, han apuntado.
También han constatado cómo ha sido Grupo Dhul la que ha tomado, “con carácter exclusivo y como corresponde a su condición de genuina propietaria de las marcas”, la decisión de creación de nuevas marcas derivadas de la familia Dhul, el mantenimiento, la gestión y la defensa de todas las marcas en el Registro de Marcas, así como los numerosos actos de lanzamiento y de promoción de las mismas.
La administración concursal ha calificado estas medidas cautelares de “elevadísima importancia”, porque suponen un primer juicio, aunque sea indiciario de que Grupo Dhul, como sucesora universal de la originaria Dhul S.A., “es la real, plena y única propietaria de las marcas con la denominación Dhul, que constituyen, además, el principal activo de la empresa”.
Han destacado que estas medidas cautelares darán una base más sólida para la venta de la unidad productiva de la fábrica de Granada, al poder integrar dentro del objeto de la venta, los derechos ciertos sobre las marcas Dhul.