El Juzgado de Instrucción 3 de Granada ha archivado las actuaciones que inició para resolver la petición de apertura de la fosa de Alfacar donde supuestamente yace Federico García Lorca junto a otros fusilados al entender que los hechos en los que se enmarcó esta solicitud “no son constitutivos de delito”.
El archivo de la causa se produce después de que el Tribunal Supremo (TS) resolviera el pasado marzo en favor de ese juzgado instructor la cuestión de competencia planteada por el juez Baltasar Garzón sobre a qué órgano judicial le correspondía decidir acerca de las exhumaciones de las fosas del franquismo.
En su día, Garzón estimó que las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista (1936-1975) podrían constituir un delito de detención ilegal sin dar razón de paradero que encaja en el contexto de crímenes contra la humanidad.
Según recoge el auto de la juez de Instrucción 3 de Granada, Aurora Fernández, al que hoy ha tenido acceso Efe, la decisión de sobreseer lo actuado se apoya en la Constitución Española (principio de legalidad y prohibición de retroactividad de las normas procesales), la prescripción de lo investigado y la Ley de Amnistía de 1977.
La magistrada recuerda que su decisión “no es óbice” al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la posterior dictadura a un “resarcimiento moral” mediante la recuperación de los restos de sus familiares, que no depende de la existencia de la causa que archiva y que puede llevar a efecto la Administración “al margen de cualquier actuación judicial”.