El Supremo archiva la denuncia contra alcalde de Armilla por prohibir grabar plenos

El Tribunal Supremo (TS) ha archivado las actuaciones que inició tras la denuncia presentada contra el senador y alcalde de Armilla, Antonio Ayllón (PP), por prohibir el uso de grabadoras y otros medios de reproducción de imagen y sonido en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de esta localidad.

En un auto, al que hoy ha tenido acceso Efe, el alto tribunal, que además declara su competencia para “conocer” esta causa por la condición de senador de Ayllón, considera que los hechos denunciados no revisten “ilícito penal alguno”.

Un miembro de la plataforma “Graba tu pleno” decidió poner en conocimiento del Supremo la prohibición decretada por el alcalde de la localidad, al considerar que su actuación podría constituir supuestos delitos cometidos por autoridad o funcionario público contra los derechos individuales y prevaricación administrativa.

El denunciante alegaba que, al dictar la citada prohibición, el regidor impidió “a sabiendas” el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española (libertad de expresión e información).

Según el Supremo, no se aprecian “los requisitos exigidos” en relación con los delitos que se imputaron al alcalde, quien decretó la prohibición de grabación y difusión de las sesiones plenarias del Ayuntamiento “en aras de no entorpecer el derecho de representación y participación de los concejales y el derecho a la propia imagen de la Policía Local”.

El auto señala que esa decisión no constituyó por tanto una resolución “arbitraria ni dolosa” y que los hechos denunciados no revisten fundadamente “ni siquiera indiciariamente” los caracteres típicos de ninguna de las infracciones penales que se imputan al denunciado aforado.

Todo ello, añade el Supremo, sin perjuicio de que el denunciante y demás interesados debían y podían haber agotado la vía administrativa, para hacer valer sus derechos.

En este sentido alude a los cauces procesales de la jurisdicción contenciosa administrativa, que podrían haber seguido con objeto de instar las pertinentes resoluciones judiciales, pero sin acudir directamente a la vía penal, “última ratio” en el Estado de Derecho.

De hecho, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada ya emitió una sentencia en la que anulaba la decisión del equipo de gobierno de Armilla de prohibir el uso de grabadores o cualquier equipo de reproducción de imagen y sonido en los plenos del Ayuntamiento y su posterior difusión.

Ese Juzgado, que consideraba “incuestionable” el carácter público de los plenos, estimaba así un recurso presentado por el grupo municipal socialista de la localidad contra el decreto que prohibía las grabaciones, dictado el pasado mes de febrero.

El Ayuntamiento de Armilla acató entonces ese fallo pero mantuvo que el decreto con el que pretendía regular lo denunciado aplicaba lo establecido por la Agencia de Protección de Datos.

Ayllón explicó que la Agencia Española de Protección de Datos ya advirtió en su día al Consistorio de que debía salvaguardar la protección de la dignidad de las personas que asistían a pleno.

El regidor recordó entonces que la elaboración del decreto tuvo su origen en la denuncia de un policía local hacia concejales del PSOE “por grabarle y publicar su imagen en una red social”, lo que consideró “bastante grave” si se tenía en cuenta que también menores y público en general pueden ser objeto de grabación y vulneración de su imagen “de manera indiscriminada, con fines presuntamente partidistas”.

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