El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Motril ha declarado nula, por “vicio en el consentimiento”, una permuta financiera contratada por una empresa, y ha condenado a la entidad bancaria a pagar 80.988 euros, mas intereses y costas.
Según ha informado hoy la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), la empresa afectada -ligada al sector de la construcción- contrató la permuta financiera de tipos de interés el 23 de septiembre del 2008 desconociendo los riesgos que esta firma conllevaba.
De hecho, en el juicio quedó probado que “no existía folleto explicativo, y no consta acreditado que se concertara una reunión específicamente para ello”, según Ausbanc.
La sentencia destaca también que “la entidad demandada -Banesto- no puede exigir a los clientes el deber de conocer y analizar todos los riesgos del derivado, y del cálculo de las liquidaciones de un producto que la propia entidad ofreció a los demandantes y que estos se decidieron a contratar por la confianza en el director de su sucursal bancaria, eludiendo su propia responsabilidad por la falta de información hacia sus clientes”.
Según Ausbanc, la sentencia alude a la “imposibilidad de que los actores pudieran tener un conocimiento cabal, pleno y absoluto de lo realmente contratado por la mera lectura de las cláusulas contractuales”.
“Es más -agrega- dichas cláusulas resultan francamente difíciles de entender para cualquier persona ajena al mundo financiero”.
Los servicios jurídicos de Ausbanc han superado ya las 350 sentencias favorables para los clientes que han contratado estas permutas financieras.