IU exige la intervención de la inspección técnica de las rampas de los autobuses de la Rober

Maite Molina señala que “si no se cumplen las condiciones de acceso a personas con movilidad reducida recogidas en el Contrato Programa con la empresa Rober, el Ayuntamiento debe cumplir su potestad sancionadora con la misma”

La concejala de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Granada, Maite Molina ha solicitado hoy que “se cumplan lo establecido en el Contrato programa que rige las condiciones de la prestación del servicio municipal de transporte público, donde se recoge expresamente en el artículo 6.1 que “El Ayuntamiento de Granada tendrá en todo momento las facultades de fiscalización del servicio…” y lo establecido en el punto 2 del mismo artículo sobre quien tiene la competencia del mismo “que el control técnico se ejercitará directamente por el área de movilidad y comercio…”

Para Maite Molina “es imprescindible que se intervenga en este sentido por parte de los inspectores técnicos y que se garantice y verifique que las rampas de acceso a los autobuses para personas con movilidad reducida funcionan correctamente al inicio de la jornada de los autobuses urbanos, y esto debe hacerse en las cabeceras de línea que es de donde parten los mismos para evitar incidentes desagradables donde las rampas siguen sin funcionar y donde son los propios trabajadores los que tienen que dar la cara ante los usuarios del transporte público cuando estas rampas no pueden utilizarse”

“Desde IU exigimos el cumplimiento de lo establecido en el contrato programa firmado entre el Ayuntamiento de Granada y la empresa Rober en el que no solo se reconoce la obligación de la empresa de mantener la accesibilidad en los autobuses urbanos sino que además se recoge la posibilidad de que si esto no se cumple el Ayuntamiento de Granada pueda imponer las sanciones correspondientes a la citada empresa” continúa Molina

Asimismo la edil de IU señala que “en el artículo 7.3 se recoge literalmente que la Empresa Rober tiene como obligación “adoptar las medidas necesarias para prestar un servicio accesible, seguro…para todos los ciudadanos…” por lo que es de obligado cumplimiento que las rampas funcionen para garantizar la accesibilidad a los vehículos, y en el artículo 10.3 con respecto a las obligaciones del Ayuntamiento de Granada se señala que “tiene la facultad de fiscalizar la gestión de la empresa Transportes Rober S.A., pudiendo a tal efecto, inspeccionar el servicio, instalaciones y locales…”

Además Molina señala el artículo 22 del Contrato “donde viene literalmente recogida la Inspección del Servicio “el Ayuntamiento a través de su personal técnico tendrá acceso para comprobar cualquier aspecto relacionado con la prestación del servicio” por lo que exigimos se cumpla esta normativa y se envíe a la inspección técnica a las cabeceras de línea para que se cumpla todo lo aquí previsto para que las personas que van en sillas de ruedas, o usan muletas, o llevan carritos de bebé puedan acceder con normalidad a los autobuses urbanos al igual que el resto de los usuarios y usuarias del transporte público”

Por último Maite Molina informa que “el artículo 24 establece el régimen sancionador y “se considera falta muy grave la carencia de rampa o su no funcionamiento en más de dos autobuses sucesivos de la misma línea, que impida el acceso y utilización del servicio a personas con movilidad reducida” así como que estas faltas muy graves “se sancionarán con multas de 1501 a 3000 euros” por lo que hay numeroso articulado que se está incumpliendo y el equipo de gobierno debe velar tanto por el cumplimiento de los contratos que firma garantizando la accesibilidad al transporte público de las personas con movilidad reducida, y si esto no se cumple, sancione como corresponde a la empresa  Rober”

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