El Supremo confirma la exculpación de Carmen Reyes (PP) en el caso de la alteración del censo de Lanjarón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que retiró la imputación a la exparlamentaria andaluza del PP Carmen Reyes en el caso de la alteración del censo de Lanjarón, ocurrido antes de las elecciones municipales de 2007.

Así las cosas, el Supremo no ha admitido los recursos interpuestos por la secretaria del PSOE de Lanjarón y el portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento, María Ruíz Fernández y Mariano Ruiz, respectivamente, contra la decisión del tribunal andaluz y les condena al pago de las costas ocasionadas y a la pérdida del depósito realizado.

Reyes había sido imputada inicialmente por el Alto Tribunal andaluz por un supuesto delito electoral como “cooperadora necesaria” en la alteración del censo electoral del municipio granadino pero fue exculpada después de que la Fiscalía así lo solicitara, al entender que, de haberse producido dicha alteración ésta sólo podía haberse cometido por el entonces alcalde, el ‘popular’, José Rubio, y a los funcionarios encargados de la gestión de los datos de la oficina del censo.

El PSOE decidió entonces recurrir ante el TS la retirada de la imputación en la causa, en la que siguen implicados el propio Rubio, una exconcejal y la que entonces era secretaria general del PP en la localidad y que investigaba cómo entre el 29 y el 31 de enero de 2007 más de cien personas ajenas al municipio se empadronaron en Lanjarón, en casa de la diputada autonómica y del exalcalde, en solares y en viviendas abandonadas, con muchas solicitudes de altas en el padrón que no se ajustaban al modelo oficial o que fueron completadas personalmente por Reyes.

El Tribunal Supremo considera que el auto del TSJA no es susceptible de recurso de casación como no lo son otros equivalentes y subraya que en el diseño legal “la decisión final en ese caso está residenciada en el Tribunal Superior de Justicia sin que sea posible la revisión en casación”.

De este modo, se da por confirmado que el hecho de que Reyes intermediase en la presentación de las solicitudes de inscripciones en el padrón municipal no tiene relevancia para esa imputación como “cooperadora necesaria” aunque sin obviar que “pudiera haber existido un concierto previo entre el alcalde y otros compañeros de corporación”.

La exculpación ahora confirmada supone el traslado al Juzgado de Instrucción número 2 de Órgiva de la investigación sobre la causa respecto a las personas no aforadas.

Quizá te interese...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *