El Ministerio de Justicia ha acordado conceder el indulto parcial al propietario del club de jazz El Secadero, en Alhendín, José Luis Sánchez Rodríguez, que fue condenado en marzo de 2011 a dos años y medio de prisión por los ruidos ocasionados por el local desde que se abriera en 1994, según consta en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes 23 de noviembre, consultado por Europa Press.
Concretamente, el Gobierno ha decidido conmutar a Sánchez, considerado autor de un delito contra el medio ambiente, la pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia Provincial de Granada por otra de dos años de prisión, de manera que, teniendo en cuenta que no tiene antecedentes, no tendrá que pisar un centro penitenciario. Sin embargo, mantiene el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia, que incluían su inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con pub y espectáculos lúdico-musicales, al pago de una multa de 4.560 euros e indemnizaciones de un total de 27.000 euros a los perjudicados por los ruidos.
Asimismo, se ordenó la clausura definitiva de El Secadero, que durante más de una década ha programado conciertos en vivo de jazz, cantautores o música clásica durante los fines de semana, servido de local de ensayo a las bandas granadinas y para la organización de talleres para mayores y niños.
Según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio, la Audiencia ya se había mostrado favorable a la concesión del indulto parcial, con lo que el Consejo de Ministros dio luz verde a una reducción de la condena el pasado 8 de noviembre, que después ha sido publicada en el BOE y de la que este lunes informa el diario ‘Ideal’ de Granada.
Su condena movilizó a un sector de la sociedad granadina, y un grupo de ciudadanos, a través de la web ‘Petición Pública Online’, llegaron a recoger firmas para pedir al Ministerio de Justicia el indulto Sánchez Rodríguez, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, ya que es funcionario de carrera con 28 años de servicios prestados a la administración de Justicia sin ningún tipo de expediente disciplinario, carece de antecedentes penales, padece una minusvalía del 65 por ciento con grave afectación de su movilidad, y tiene la custodia compartida de un menor de 15 años.
Su ingreso en prisión, consideraban en la web, le podría acarrerar “perjuicios mucho mayores” de los que la pena a la que fue condenado le impuso, como la pérdida de su puesto de trabajo, que conllevaría la imposibilidad de hacer frente a los créditos adquiridos para satisfacer las indemnizaciones y la manutención de su hijo menor.
LA SENTENCIA
En el fallo de la Sección Segunda, los magistrados del tribunal consideraron probado que José Luis Sánchez Rodríguez abrió El Secadero, en el término municipal de Alhendín, en un antiguo edificio con patio que había sido secadero de tabaco como pub de música y con la intención de realizar actuaciones en directo.
Una vez instalado el negocio, la explotación y gestión la llevó a cabo Sánchez Rodríguez desde 1994 hasta 2008, primero en nombre de una comunidad de bienes de la que formaba parte y después, desde que en 1997 se inscribiera en el Registro de Asociaciones, en nombre de ‘Secadero Club de Jazz y Otras Músicas’, entidad que presidía. Desde el inicio de la actividad en 1994, los grupos musicales han ofrecido actuaciones en vivo en El Secadero, que abría todos los días salvo en invierno, cuando cerraba solo los lunes.
Las actuaciones en verano tenían lugar al aire libre, en el patio, mientras que en invierno se desarrollaban en el interior del establecimiento. Los espectáculos comenzaban desde la medianoche y se prolongaban todos los fines de semana “hasta altas horas de la madrugada”, a lo que se suma que muchos de los grupos que actuaban los fines de semana ensayaban durante la semana. Cuando no tenía actuaciones en vivo, consta en la sentencia, el pub tenía en funcionamiento los equipos de música, con altavoces en el patio y en el interior que carecían de “limitador de sonido”, según el tribunal, que además señala que el local carecía también “de cualquier tipo de insonorización”.
Por ello, tanto los conciertos como los equipos musicales del establecimiento generaban un “alto ruido”, que rebasaba el máximo permitido por la normativa aplicable y que producía, en consecuencia, “una contaminación acústica constante, que se repetía noche tras noche y generaba una posibilidad de grave perjuicio para la salud de los vecinos que viven en las proximidades”, concretamente en viviendas que se sitúan la urbanización ‘Los Álamos’, algunas a poco más de un metro, otras a unos cinco y el resto en un radio de entre 20 y 50 metros.
INSOMNIO Y CAMBIO DE HÁBITOS
A consecuencia de la exposición continuada a los “elevados” ruidos generados por El Secadero, los vecinos, sostiene la Sección Segunda, padecieron problemas de insomnio, irritabilidad y afectación en el rendimiento de su trabajo, y se vieron obligados a cambiar sus hábitos de sueño o la disposición de los dormitorios en sus casas. Algunos se vieron especialmente afectados, y se tuvieron que someter a tratamiento médico, tomar antidepresivos o ansiolíticos al tener diagnosticados síndromes ansioso-depresivos. Por ello, decidieron presentar “numerosos” escritos de queja y denuncia ante las instituciones desde 1994 en adelante.
Por otra parte se señala en la sentencia que el Ayuntamiento de Alhendín nunca había autorizado la actividad que desarrollaba El Secadero, cuyo propietario pidió licencia para una “terraza de verano con música ambiente y cocina”, asegurando que sólo iba a disponer de música “para amenizar el interior” y “evitando posibles molestias a los vecinos”.
El técnico municipal informó desfavorablemente la licencia de actividad “ante la falta de concreción de medidas de aislamiento acústico”. No obstante, la falta de resolución expresa en plazo del expediente llevó a que, a pesar de que el Ayuntamiento había decretado la clausura del local por clandestinidad, esa orden fuera declarada nula, al considerar los tribunales que existía licencia “por silencio administrativo”. En cualquier caso, el acusado sólo tenía autorización “para la ficticia terraza con música ambiental”, y esa nulidad no le permitía el incumplimiento de los límites legales de ruido, sostiene el tribunal.
Tras varias inspecciones, el 13 de junio de 2008, agentes del Seprona de la Guardia Civil y de técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, tras comprobar que seguía sin existir en el local ninguna medida de insonorización, hicieron una medición de los niveles de ruido, que alcanzaron los 52,6 decibelios, cuando el límite se sitúa en 43,9. Por ello, el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe acordó el 19 de junio de 2008 la clausura del Secadero, que permanece desde entonces cerrado.
Por ello, los magistrados entendieron que el perjuicio a los vecinos fue de una gravedad suficiente” para considerar los hechos probados como un delito y no como una “mera infracción administrativa”· De hecho, aluden los jueces al Tribunal de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ponen de manifiesto las “graves consecuencias que la exposición elevada de ruidos tienen sobre la salud de las personas”.