Santa Fe aprueba una ordenanza pionera en la comarca para regularizar el control del absentismo escolar

El absentismo escolar reiterado, con sus secuelas de fracaso escolar y abandono prematuro de la enseñanza, suele derivar en la gran mayoría de casos en situaciones de desigualdad, desempleo y delincuencia. Ante este problema educativo y social, el área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Santa Fe ha sacado adelante una normativa para garantizar la escolarización y combatir el absentismo en los ciclos de educación infantil (de 0 a 6 años) y de enseñanza obligatoria (de 6 a 16 años) de los escolares residentes en Santa Fe y los anejos de Pedro Ruiz y El Jau tanto de centro públicos como privados.

La tasa de absentismo escolar en el municipio de Santa Fe se sitúa en torno al 2,3 por ciento del total de la comunidad escolar que en la actualidad supera los 4.000 alumnos. Aunque se aleja del 3,8 por ciento registrado en el año 2009, la concejala de Bienestar Social, Sonia Raquel Canalejo, es consciente de que “la realidad nos indica que ciertos escolares, sin que tengan que proceder de grupos sociales desfavorecidos, acuden de forma irregular a sus centros educativos lo que desemboca en absentismo escolar o abandono prematuro sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral”.

Aunque de momento su aprobación es inicial y aún tendrá que esperar el plazo de alegaciones hasta su entrada en vigor, la nueva norma pretende reforzar el trabajo en red de los organismos implicados en la prevención y seguimiento del absentismo escolar. Por este motivo, detalla las competencias que corresponden tanto a los centros y a su profesorado, como al Ayuntamiento, a los servicios sociales y a la policía local. Entre ellas, destacan el desarrollo de un plan de intervención psicosocial con el alumnado y su familia, la implicación de las autoridades locales en la vigilancia de la escolaridad obligatoria, la localización y seguimiento del alumnado que se encuentre fuera del centro escolar en horario lectivo sin autorización y su reingreso en el mismo, y en casos de posible situación de desprotección, el traslado de información a la Fiscalía y al Servicio de Protección de Menores.

Como toda ordenanza, la norma establece distintas infracciones administrativas que recaerán sobre los padres o tutores de los menores clasificadas en leves, graves y muy graves en los casos en los que los responsables no gestionen plaza escolar en la etapa de escolarización obligatoria, no procuren o impidan la asistencia del menor al centro, cuando encubran su no asistencia o no atiendan a los requerimientos de los profesionales y técnicos y se nieguen a colaborar en los iniciativas de actuación indicados por los servicios sociales municipales. Asimismo será objeto de infracción la negligencia de los padres en cuanto a las infracciones que comentar sus hijos en el ámbito educativo, cuando impidan el tratamiento de su problemática social e incluso en casos extremos en los que se llegue a retirar al menor del sistema educativo para obtener algún beneficio.

Sanciones económicas y servicios a la comunidad

En todos estos casos, habrá sanciones económicas atendiendo al grado de proporcionalidad, intencionalidad, trascendencia social y gravedad de los perjuicios causados al menor que podrán oscilar entre los 50 y 300 euros ante una infracción leve, de 300 a 600 euros para las graves y hasta los 1.200 euros para las muy graves. Este dinero se invertirá en programas y actividades de prevención, apoyo y refuerzo educativo para los padres, menores y profesionales. No obstante, la nueva ley contempla la posibilidad de que las multas económicas puedan sustituirse por servicios a la comunidad y acciones educativas compensatorias dirigidas tanto a padres como a menores capaces de concienciarles de la necesidad de la escolarización.

Otros aspectos interesantes que guarda la normativa es que en la etapa de educación infantil de 0 a 6 años –no obligatoria- no se podrán aplicar las infracciones y sanciones de la norma pero sí se adoptarán medidas preventivas e informativas para corregir la injusta situación que pueda derivarse de privar de una plaza a otros alumnos del municipio. Además, en los casos en los que se comprueba la existencia de absentismo escolar, los servicios sociales valorarán la suspensión temporal de las ayudas municipales y públicas –incluidas las de Rentas Mínimas de Inserción- a la familia así como la posibilidad de ser beneficiarios de programas y prestaciones desde el ámbito local.

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