Motril aprueba las normas para la celebración de las Fiestas de Nochevieja 2012

La Junta de Gobierno local de Motril ha aprobado las normas para la celebración de las Fiestas de Nochevieja 2012 de carácter público.

Así, tal y como ocurre desde que se consensuase esta norma en 2002, se mantiene la prohibición de estos festejos en edificios municipales y se suman este año los bajos de inmuebles residenciales o colindantes a los mismos, siempre que no estén catalogados como establecimientos hosteleros.

Por ello, las personas interesadas en organizar una fiesta de fin de año deberán cumplir la normativa y contar con la preceptiva autorización municipal. La concesión, que tendrá carácter eventual y duración determinada, se atendrá a una serie de normas.

En primer lugar, se dirigirá una instancia a la Alcaldesa, en la que consten los datos personales del interesado, detallando además el tipo y horario de la fiesta, situación del local y forma de acceso al mismo.

La solicitud deberá estar presentada, como máximo, el 21 de diciembre del año en curso e ir acompañada del Certificado de seguridad y solidez del establecimiento, expedido por el técnico competente, y el plano de planta del local a escala adecuada, en que se detallarán, entre otros, el mobiliario y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, dotación de aseos, instalaciones de protección contra incendios, disposición de salidas de emergencia, recorridos de evacuación y aforo del local.

De igual modo, deberá adjuntarse el ejemplar de la Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y adecuado a los requisitos legales en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la copia autentificada del contrato suscrito con la empresa de seguridad privada, inscrita y autorizada por el Ministerio del Interior, para la dotación de vigilantes de seguridad en un número que variará dependiendo del aforo. Además, deberá aportarse el justificante del abono de la tasa de gestión correspondiente al servicio solicitado.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/1999, “corresponde a los Ayuntamientos prohibir o suspender la celebración de tales actividades, cuando se festejen en establecimientos que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles, cuando de la celebración de las mismas se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores o cuando se atente a los derechos de las personas reconocidos en el Título I de la Constitución española”.

Para finalizar, es importante subrayar que el incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar a la retirada de la licencia y clausura de la actividad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, el cual considera multas de hasta 30.050’60 euros para aquellas fiestas de Nochevieja que sean celebradas sin permiso municipal.

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