Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 136.473 euros a un hombre a quien en Urgencias del Hospital de Motril diagnosticaron por error una cefalea pese a que presentaba síntomas de la existencia de un aneurisma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Sevilla, que estima así el recurso interpuesto por el paciente contra una resolución del SAS en la que desestimaba, por silencio administrativo, la responsabilidad patrimonial que le demandaba el recurrente como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del error de diagnóstico.
Los hechos se remontan al 1 de noviembre de 2004, cuando el paciente acudió por primera vez a Urgencias, donde se le diagnosticó una cefalea y se le envió a su domicilio “pese a que existían síntomas de la existencia de un aneurisma”.
Estima el fallo que los facultativos debieron haber realizado en ese momento al paciente un TAC craneal, al que tampoco fue sometido al día siguiente, cuando acudió de nuevo al hospital, pese a que a los síntomas de “alarma” anteriores se sumaba el hecho de que se trataba de un “episodio recurrente”.
Según la sentencia, “el error de diagnóstico y el retraso en solicitarse el TAC craneal produjo una dilación tanto en el diagnóstico del aneurisma padecido por el recurrente como en su tratamiento”.
Todo ello derivó en la ruptura del aneurisma con la consiguiente hemorragia y las secuelas propias de ésta, según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.