El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Granada que desestimó la demanda de un extrabajador que acusaba al Ayuntamiento de Armilla de acoso laboral.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz desestima así el recurso de suplicación interpuesto por el extrabajador contra el fallo del Juzgado de lo Social.
El demandante desempeñaba el cargo de jefe del Servicio de Deportes, Juventud y Fiestas durante el mandato de la anterior corporación local, con un contrato de libre designación de duración determinada, cargo que seguía desempeñando en la presente legislatura y manteniendo las mismas condiciones económicas.
No obstante y tras reiteradas bajas por diversos motivos (vacaciones, días de asuntos propios y bajas por incapacidad temporal), el extrabajador decidió demandar al Ayuntamiento e implicó en la misma a los concejales delegados de Deportes y Personal, por entender vulnerados sus derechos alegando acoso moral.
La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado ahora el recurso, confirmando así el fallo del Juzgado de lo Social 3 de Granada.
En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el alto tribunal andaluz mantiene que “no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y un superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral”.
Para el TSJA, la contingencia de la baja del extrabajador fue la de enfermedad común -trastorno de ansiedad fóbica de infancia-, un diagnóstico “genérico de reacción mixta ansioso depresiva” que “incluso ha sido ratificado por tres veces por tres facultativos” y que “nada nuevo aporta en el contexto de lo constatado en el resto del relato de (hechos) probados de la sentencia de instancia no modificado”.