El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha anulado la designación de cargo de dedicación exclusiva de un concejal de UPyD en el equipo de gobierno de Armilla que no asumía responsabilidades de gobierno y cuya única atribución era ejercer de portavoz de su grupo municipal. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Granada, la magistrada ordena además reintegrar a las arcas municipales las cantidades percibidas por el citado concejal, Manuel Megías, por este concepto.
Con este fallo, contra el que cabe recurso de apelación, el Juzgado estima el recurso interpuesto por el grupo municipal del PSOE, que pedía que se declarara nula la consignación presupuestaria establecida por el Ayuntamiento para este concejal.
Curiosamente, hace varias semanas Manuel Megías renunció a su dedicación exclusiva.
Tras las pasadas elecciones municipales, el PSOE obtuvo 9 concejales, seguido del PP (6); UPyD (3); la formación independiente IDEA (2) e IU, con un edil. Antonio Ayllón (PP) fue elegido alcalde con los votos de su partido, más los de UPyD y los de IDEA.
El Ayuntamiento, relata la sentencia, acordó liberar por dedicación exclusiva a los seis concejales del PP, los dos de IDEA y a uno de UPyD, todos integrantes del equipo de gobierno a excepción de este último, cuya atribución es la de portavoz de su grupo municipal, sin ejercer funciones de gobierno.
Entendía el recurrente que esta última liberación carecía de base al no constar responsabilidades ni funciones de gobierno de este concejal, e infringía además el principio de igualdad, puesto que en la misma situación se encuentran los portavoces de los grupos municipales de PSOE e IU.
El Ayuntamiento alegó por su parte que tiene la competencia exclusiva del pleno para acordar la dedicación exclusiva de los concejales.
La juez mantiene que en “idéntica posición” que el citado concejal existen otros tres ediles “y, por ende, o a todos o a ninguno se les ha de reconocer la dedicación exclusiva”.
“Pero es que además”, agrega el fallo-, se le fija al concejal de UPyD una retribución similar a los miembros del equipo de gobierno -“solo 1.000 euros anuales menos”-.
Esto tampoco se revela “correcto”, dice la juez, si se tiene en cuenta que “ni ejerce labores de gobierno ni se ha acreditado, ni siquiera alegado, la actividad pública a desempeñar”, más allá de su condición de portavoz de un grupo político que, “tampoco puede obviarse, cuenta con tres componentes frente a los nueve que integran el grupo del PSOE y al que no se ha declarado la dedicación exclusiva, lo que lleva a presumir que ninguna necesidad existe”. Entiende por tanto que “si no existe esa necesidad para un grupo político, tampoco existe para otro”. La magistrada advierte de que el erario público “ha de ser administrado con cautela, máxime en la actual situación de crisis”.
La sentencia coincide con la comparecencia que tendrá lugar mañana martes a instancias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Granada, que ha admitido a trámite el recurso de reposición interpuesto por los firmantes de la moción de censura que pretende arrebatar la alcaldía de Armilla a Antonio Ayllón (PP), y ha citado al fiscal y a las partes para estudiar el asunto.