El Consejo de Ministros ha concedido un indulto parcial al conductor que fue condenado a tres años y tres meses de prisión por la muerte de tres jóvenes, uno de ellos menor, en un accidente de tráfico ocurrido en una carretera de Granada limitada a 40 kilómetros por hora en la que circulaba a más de 120.
Según un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultado por Efe, el indulto conmuta a Rafael H.G. la referida pena privativa de libertad por otra de dos años de prisión, quince días de trabajo en beneficio de la comunidad y un año de multa en cuotas diarias de dos euros.
Todo ello a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del decreto, que mantiene los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia.
El abogado de la familia de una de las víctimas mortales del accidente -ocurrido en la noche del 3 de julio del 2008 en la carretera autonómica que une Puerto Lobo y Huétor Santillán- ha informado a Efe de que este indulto “parcial” se traduce en la práctica en que Rafael H.G., al carecer de antecedentes penales, no tenga que entrar en la cárcel por los hechos por los que fue condenado.
En declaraciones a Efe Manuel Hidalgo, padre de uno de los fallecidos, ha expresado por su parte su indignación por la decisión de indulto del Gobierno y ha señalado que las familias de las víctimas esperaban el cumplimiento del pronunciamiento de la Audiencia de Granada al menos como consuelo por la perdida de sus seres queridos.
En noviembre del 2011, la Audiencia granadina elevó de dos años y medio a tres años y tres meses la condena al conductor ahora indultado tras estimar parcialmente un recurso de apelación de la Fiscalía y rechazar el de la defensa contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal 2 de Granada.
El fallo de la Audiencia, que era firme, elevó también de tres años y seis meses a un total de seis años la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al procesado Rafael H.G.
El tribunal provincial mantuvo la relación de hechos probados contenidos en la sentencia apelada, donde se explicaba que en la noche del 3 de julio de 2008, sobre las 23:45 horas, el condenado circulaba por la carretera autonómica A-4004, que une Puerto Lobo y Huétor Santillán, acompañado de tres jóvenes.
Todos ellos se dirigían a la localidad de Beas de Granada por la referida vía, cuya velocidad máxima estaba limitada por señal vertical visible a 40 kilómetros por hora, dadas las condiciones de su trazado y visibilidad reducida.
El procesado, infringiendo la prohibición de circular a más de 40 y “faltando a las más elementales normas de prudencia” no sólo por las características de la carretera sino por su condición de conductor novel, conducía a una velocidad que alcanzaba al menos 123 kilómetros por hora.
De hecho, entró a esa velocidad “desmedida” en una de las curvas del trazado y llegó a perder el control del vehículo a la altura del kilómetro 3,800.
El coche se salió de la vía y colisionó contra un camión de recogida de residuos que se encontraba estacionado debidamente por la zona y que incluso resultó desplazado por la “virulencia” del impacto.
Como consecuencia del accidente, resultaron fallecidos todos los ocupantes del vehículo menos el procesado, que también sufrió heridas de gravedad.
Según la sentencia, los perjudicados ya habían sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.