El auto del titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada, no deja mucho espacio para la discreccionalidad, ni en su caso para la interpretación de la secretaria municipal sobre la condición de tránsfuga o no del concejal José Luis Castillo.
En dicho auto se recoge que “coincidiendo con la validez de la convocatoria de la moción de censura, que se presenta el día 12 de noviembre por el número legal de concejales que exige la Ley, no puede de manera sobrevenida, impugnar un acto que por orden de la ley se convoca “automáticamente” “para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro”.
Más adelante se señala en dicho auto que “desde el punto de vista de la legitimación democrática en el presente caso nos encontramos ante una convocatoria legal al no ser cuestionado por las partes que el documento presentado el día 12 de noviembre de 2012 se hace con las firmas auténticas que exige la norma, que impide que pueda impugnarse de manera sobrevenida”.
Consulta en el siguiente enlace el auto completo: Auto sobre la moción de censura de Armilla
Incluso llega a cuestionarse la apertura de expediente disciplinario contra José Luis Castillo por parte de su partido “Téngase en cuenta que la moción de censura se promueve el día 12 de noviembre y que la reprobación del Sr. Castillo y su cese como Secretario General del grupo IDEA se produce el día 13 de noviembre, sin que dicho cese tenga por qué conllevar la imposibilidad de promover la moción de censura, siendo llamativo por lo demás la sumariedad con que se ha acordado la expulsión de dicho edil del grupo IDEA, lo que sería una cuestión de fondo a valorar en orden a determinar si dicho concejal debe tener o no la condición de no adscrito, en los términos previstos en el arto 73 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.