El juez instructor de las diligencias previas del caso Morente, Fermín Javier Echarri, ha dictado una resolución por la que rechaza “de plano” la recusación del médico autor del informe forense, solicitada por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), cuyo letrado representa en el proceso a la familia.
Así se desprende de la providencia del juez del caso Morente, fechada este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, y donde se desprende conformidad con las conclusiones del informe elaborado por el forense a instancias del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid que lleva que lleva el caso.
Dicho informe, hecho público la semana pasada, que concluía que la actuación médica llevada a cabo en la Clínica La Luz de Madrid el 2 de diciembre de 2010 hasta el fallecimiento del cantaor el 13 de diciembre de ese año “se ajusta a la ‘lex artis’ (buena práctica médica) por parte de todo el personal facultativo que le intervino”, descartando, por tanto, la existencia de negligencia alguna.
Tras conocer el contenido del informe forense, la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), cuyo letrado representa en el proceso a Aurora Carbonell, viuda de Enrique Morente, presentó una recusación del autor del mismo, doctor Julio Lorenzo Rego, al considerar que debido a su formación de psiquiatra no estaba capacitado para elaborar el informe, documento al que llega a calificar de “tomadura de pelo”.
En su respuesta a tal requerimiento, el juez Fermín Javier Echarri no sólo rechaza la pretensión de Avinesa, sino que la acusa de proceder con “mala fe procesal flagrante”.
El juez rechaza la recusación del médico forense porque no concurre ninguna de las causas previstas por la Ley para tal caso y específicamente señala que el doctor Rego es un médico forense de carrera “con independencia de la especialidad que pueda ostentar”, lo que “en ningún caso le inhabilita” para emitir el informe.
Además considera la recusación contra el forense “absolutamente extemporánea”, contraria a la Ley y “tributaria además de una mala fe procesal flagrante”, ya que Avinesa no ha hecho manifestación alguna sobre el forense en todo el proceso hasta que no ha conocido un informe pericial “no favorable a sus intereses”, un proceder “contrario a las reglas de la buena fe que deben respetarse en todo procedimiento”.