En una sentencia con escasos precedentes en nuestro país, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada, Antonio Iglesias, constata que el Presidente de la Diputación, Sebastián Pérez, ha incurrido en una conducta constitutiva de “desviación de poder” en el nombramiento del actual Secretario de la Institución Provincial.
Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2011, tan solo tres meses después de la llegada de Sebastián Pérez a la presidencia de la Diputación, cuando anuló el concurso en marcha para la ajudicación de la plaza de Secretario de la misma, nombrando al entonces Vicesecretario del Ayuntamiento de la capital, del que Sebastián Pérez había sido Teniente de Alcalde hasta muy pocos días antes. Dicho nombramiento se produjo sin procedimiento concursal alguno y por libre designación.
La sentencia señala que Sebastián Pérez paralizó el concurso cuando ya estaba convocado y aprovechó dicha suspensión para modificar su régimen de provisión y poder designar al secretario por libre designación, perjudicando de forma grave a los candidatos que se encontraban inmersos en el concurso en marcha.
La sentencia considera que la decisión de Sebastián Pérez de paralizar el concurso y modificar la fórmula de designación del secretario de la institución, se enmarca en la desviación de poder, ya que “Concurre una real divergencia entre la finalidad del precepto que constituye la cobertura formal de la resolución administrativa y la finalidad perseguida definitivamente por la administración”.
El Juez Iglesias indica más adelante que “el acuerdo impugnado se hace con la intención de excluir a un concreto candidato para ocupar el puesto convocado”, concretamente a Ildefonso Cobo Navarrete, anterior secretario y candidato al puesto en el concurso suspendido por Sebastián Pérez.
En su sentencia, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada, entiende que no solo se ha producido la mencionada desviación de poder por parte del Presidente de la Diputación, sino también, “ánimo de perjudicar al recurrente”,.
Por todo ello el Juez anula la resolución de Sebastián Pérez y obliga a que concluya el concurso suspendido, por entender que “Aún siendo legítimo que un cambio de gobierno pueda modificar el criterio respecto a la provisión de dicho puesto, ello no puede afectar a las convocatorias que ya están en curso y han producido efectos y expectativas para los interesados, por cuanto ello es contrario al principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución”.
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