Huétor Santillán: Formalizan ante el Supremo el recurso contra el indulto al conductor condenado por 3 muertes de jóvenes

El despacho de abogados de las familias de los tres jóvenes, dos de ellos menores, fallecidos en un accidente de tráfico en 2008 en una carretera granadina, ha formalizado hoy ante el Supremo el recurso contra indulto parcial que implicaba que el conductor condenado no entrara en prisión.

Así lo ha informado Manuel Ocaña, director del departamento de Derecho Penal de Lemat Abogados, que ha precisado que, tras el anuncio del recurso formalizado ante la Sala Tercera del alto tribunal, confían en que el Supremo lo admita a trámite para, posteriormente, interponer ya la correspondiente demanda.

Aunque el indulto puede resultar en la práctica “irrevocable”, espera que el Supremo pueda advertir al Gobierno que no lo tramitó y otorgó respetando todos los elementos “reglados y necesarios” para su concesión.

Entre los motivos señalados en el anuncio del recurso se considera que la medida de gracia fue otorgada, a su juicio, sin suficientes razones de “justicia, equidad o conveniencia pública”, sin la concurrencia de la condición tácita de que todo indulto no debe causar perjuicio a tercera persona o lastimar sus derechos y sin que consten pruebas o indicios del arrepentimiento del indultado.

“Esperamos que el Supremo se haga eco de estos defectos legales y, en atención al elemento de justicia material, atienda nuestra petición admitiendo a trámite el referido recurso”, ha señalado Ocaña.

El Consejo de Ministros concedió un indulto parcial al conductor que fue condenado a tres años y tres meses de prisión por la muerte de tres jóvenes, uno de ellos menor, en un accidente de tráfico ocurrido en la noche del 3 de julio de 2008 en una carretera de Granada limitada a 40 kilómetros por hora en la que circulaba a más de 120.

El indulto conmutó a Rafael H.G. la referida pena privativa de libertad por otra de dos años de prisión, quince días de trabajo en beneficio de la comunidad y un año de multa en cuotas diarias de dos euros.

Todo ello a condición de que no volviera a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de un Real Decreto, que mantuvo los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia.

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