El juzgado imputa al alcalde de Armilla (PSOE) por fraude de subvenciones, prevaricación y un delito contra el medio ambiente por los vertidos del PTS

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada ha dado por concluida la instrucción del caso de los vertidos en el Parque Tecnológico de la Salud (PTS) imputando los delitos de fraude de subvenciones, prevaricación administrativa, y contra los recursos naturales y el medio ambiente al alcalde de Armilla, Gerardo Sánchez (PSOE), y al arquitecto municipal.

Así consta en un auto de este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, y con el que el magistrado Antonio Moreno transforma en procedimiento abreviado las diligencias abiertas contra Sánchez y el arquitecto, de iniciales H.G.M., lo que los sitúa a un paso del juicio oral una vez que las partes elaboren su escrito de acusación correspondiente.

La investigación se abrió a raíz de la denuncia que interpuso en noviembre de 2011 el anterior equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Armilla, del PP, que atribuía a Sánchez irregularidades en la urbanización al plan parcial del Campus de la Salud, en la solicitud de subvención para las obras de saneamiento, y la eliminación de los vertidos, por los que le achacaba los delitos de falsedad en documento oficial, concesión ilegal de subvenciones, un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, cohecho, fraude, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios, malversación y tráfico de influencias.

En este caso, “independientemente de la multiplicidad de delitos” que se denunciaron, el juez dicta únicamente la prosecución del procedimiento por la vía del procedimiento abreviado por fraude de subvenciones, prevaricación administrativa y contra los recursos naturales y el medio ambiente, sobreseyendo el resto.

El magistrado considera que fue ajustado a derecho el proceder del Ayuntamiento en cuanto a la adjudicación de las obras de la tercera fase del plan parcial del Campus, de manera que, con respecto a los delitos de cohecho, fraude, prevaricación y de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y tráfico de influencias, no observa “infracción de las normas administrativas ni irregularidades de relevancia penal”.

A fin de realizar esas obras, detalla en el auto, el alcalde solicitó una subvención a la Agencia Idea, que le concedió un total de 450.000 euros para la financiación de los trabajos, entre los que se encontraba la conexión a las redes aliviadero y norte para eliminar el punto de vertido de aguas que se estaban produciendo, y en concreto las de la acequia Arbuleila. Estas tareas no llegaron a ejecutarse por lo que se “aprecian indicios de no haber destinado la cantidad subvencionada a la finalidad para que le fue concedida”.

Asimismo, considera el juez Moreno que el arquitecto municipal emitió un certificado final de las obras el 30 de marzo de 2011 y que éstas se recepcionaron “sin que se hayan finalizado ni realizado las que son objeto de subvención”, resoluciones que fueron “dictadas a sabiendas de su falsedad”, con lo que existe en la actuación de ambos imputados “indicios de la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa”.

En lo que atañe al destino de la cantidad concedida mediante la subvención, “no se aprecia indicio objetivo de la concurrencia de los elementos propios de tipicidad” por el mismo, pero, sin embargo, respecto de los vertidos realizados en la acequia Arabuleila, recuerda el magistrado que el Seprona ya halló sustancias en la misma “que generan riesgo parcialmente grave para la salud”, concretamente elementos de origen fecal y materias orgánicas en fase de descomposición.

Por ello, justifica la imputación por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, aunque aclara que “no es asumible” la alegación de la existencia de múltiples vertidos en diversos lugares y localidades.

Así, el Juzgado dispone que se continúen los trámites del procedimiento abreviado contra Gerardo Sánchez y el arquitecto, por los delitos de fraude de subvenciones, prevaricación administrativa y delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, acordando el sobreseimiento para la empresa adjudicataria de las obras que también fue denunciada.

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