El juez archiva las diligencias contra el gurú de la comunidad hinduista de Granada

El Juzgado de Instrucción 7 de Granada ha decretado el archivo de las diligencias contra el líder de una comunidad hinduista acusado de asociación ilícita y contra la integridad moral al no quedar justificado, ya que la entrada y salida en esta casa de yoga era “totalmente libre y voluntaria”.

El auto, al que ha tenido acceso Efe, llega después de que la Fiscalía, de quien partió la investigación tras la denuncia de exadeptos y familiares de los integrantes de esta comunidad, solicitara hace unos meses el sobreseimiento provisional.

La denuncia en cuestión atribuía al líder de la comunidad la captación de personas en satisfacción de sus intereses personales, para lo que utilizaba supuestamente técnicas de persuasión colectiva, limitaba la alimentación hasta conseguir el “agotamiento físico y mental” de sus miembros y ejercía incluso la violencia física sobre ellos, consiguiendo de esta forma el acceso sexual a muchas integrantes de la supuesta secta.

Y todo ello, según la denuncia, para que los bienes propiedad de los miembros de la comunidad se integraran en el patrimonio personal del denunciado.

Pero el Juzgado de Instrucción 7 de Granada ha decretado ahora el archivo al considerar que no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito, toda vez que la entrada y salida de los miembros de la comunidad era “totalmente libre y voluntaria” aunque existieran unas normas, “si se quiere estrictas”, que debían ser cumplidas para mantenerse en esta casa de yoga con sede en Armilla.

El juez relata que los asistentes se reunían la mayoría de las veces para practicar cursos de yoga o meditación relacionados con la cultura hinduista y que se les exigía que fueran mayores de edad.

“Desde luego, han sido muchos los testigos que -contrariamente a lo que sostenían los denunciantes- han declarado que no han presenciado ningún tipo de abusos sexuales” ni privaciones de su comida, abunda el juez.

En cuanto al delito de asociación ilícita, el juez manifiesta que los asistentes pagaban ciertas cantidades por los cursos y que la comida era “abundante”, y mantiene que no han quedado debidamente acreditadas las supuestas técnicas de persuasión empleadas sobre los miembros de la casa de yoga para que vendieran sus bienes e hicieran importantes donativos a la comunidad.

Para reforzar lo anterior, cita una sentencia dictada a raíz de la denuncia presentada por la madre de una mujer miembro de la comunidad que concluyó que ésta no tenía anulada su capacidad de discernimiento ni de decisión, y que era libre de optar por cualquier religión o creencia.

“En definitiva -agrega el juez-, de lo actuado no se desprende el más mínimo atisbo de la existencia” de ambos delitos, máxime teniendo en cuenta que la comunidad está inscrita como entidad religiosa en el Ministerio de Justicia “desde hace bastantes años”.

El juez, que no cuestiona la existencia de ciertas reglas de conductas “rígidas o chocantes para la cultura occidental”, incide en que “no existe resquicio alguno para construir un dolo lesivo ni aún de carácter eventual, y tampoco para encaminar la conducta de los acusados hacia los terrenos de culpa con previsión o de negligencia”.

Tampoco cree acreditado que en el seno del grupo se hiciera uso de técnicas de maltrato psicológico y control mental que pudiera haber causado en algún miembro cualquier “quebranto psicológico”.

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