El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Granada que condenó a un conocido centro deportivo de esta ciudad a pagar una indemnización de casi 35.500 euros a una monitora de yoga por vulneración de sus derechos fundamentales, relacionados con su libertad ideológica o religiosa.
La Sala de lo Social del alto tribunal rechaza en concreto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el centro deportivo demandado contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó un fallo del Juzgado de lo Social número 7 de Granada.
Ambas sentencias, la del Supremo y la del TSJA, a las que ha tenido Efe, se han conocido después de que el Juzgado de Instrucción 7 de Granada haya archivado recientemente y de forma provisional las diligencias contra el líder de una comunidad hinduista, acusado de asociación ilícita y contra la integridad moral, de la que precisamente era miembro la monitora demandante.
Según recogen las resoluciones judiciales, la mujer impartía clases de yoga y pilates en un conocido gimnasio, que le comunicó que dejara de prestar sus servicios después de tener conocimiento en junio del 2010 de que era miembro de una comunidad religiosa denunciada por varias familias por esclavizar a sus hijos.
Posteriormente se le hizo saber su traslado a un centro de Málaga y ésta formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción en la empresa, que luego dejó sin efecto la decisión de traslado.
La sentencia recurrida en el Supremo confirmaba la de instancia, que condenó al centro deportivo al cese inmediato de los comportamientos atentatorios de derechos fundamentales, así como al pago de una indemnización.
Considera la Sala que los hechos probados evidencian un entorno laboral “hostil”, que afectó al estado físico de la demandante, que ha sido representada por los abogados Javier Moral García-Triviño y Juan Luis Aguilera, y vulneró sus derechos a la integridad física o psíquica y a la libertad religiosa.
En la sentencia recurrida, finalmente confirmada, se señala que la conducta de la empresa, suspendiendo de empleo efectivo a la monitora, acordando un traslado que luego dejó sin efecto y volviendo a impedirle la prestación de servicios hasta el fin de un proceso penal contra el responsable de una comunidad religiosa, afectó a su libertad religiosa o ideológica.