Las comisiones de Conservación e Investigación, de Infraestructuras e Equipamientos y de Servicios del Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada se han reunido hoy en Granada para analizar las actuaciones a desarrollar en la Universiada y su compatibilidad con la legislación vigente para la preservación y conservación del espacio protegido.
Así, las comisiones han conocido el proceso administrativo en el que se encuentra el proyecto, previsto en el paraje del Puerto de la Ragua, y el análisis de las distintas pruebas previstas realizado por el director del Espacio Natural en función de la legislación ambiental vigente en dicho paraje, el cual se encuentra en el Parque Nacional de Sierra Nevada y pertenece a la Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de Sierra Nevada. En concreto, la zona de actuación se incluye en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) y en una Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
De igual manera, se ha puesto en conocimiento de los miembros del Consejo de Participación las consideraciones formuladas a la Memoria de Consultas Previas por parte del Secretario del Comité Español del Programa Hombre y Bioesfera de la Unesco, que en su informe de 30 de enero de 2013, en el que se considera que “las actuaciones de nueva ejecución, fundamentalmente la construcción de nuevas pistas de esquí de fondo, el ensanche de parte de las pistas existentes, la instalación de un campo de tiro para biathlon y la disposición de infraestructuras para la producción de nieve artificial, podrían suponer una afección directa a la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera que podría hacer no recomendable iniciativa, tal y como está concebida en estos momentos, si llegase a contradecir los objetivos que están en la base de la Reserva”.
Del análisis de estos elementos, se desprende que la actividad de esquí nórdico se considera compatible desde el punto de vista ambiental en las instalaciones existentes en el Puerto de la Ragua, así como la celebración de pruebas competitivas de invierno. Sin embargo, la construcción de nuevas infraestructuras deberá respetar la legislación de ámbito estatal y autonómico, de aplicación desde 1999 y 2011 respectivamente. En concreto, la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada y el Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la Ordenación y Gestión de Sierra Nevada en relación al desarrollo de nuevas actividades o infraestructuras en el Parque Nacional. Por tanto, las actividades previstas sólo podrán llevarse a cabo teniendo en cuenta dichos condicionantes legales.
Procedimiento administrativo
La tramitación ambiental de la Universiada se encuentra en este momento en fase de consultas previas previsto en el artículo 30.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, durante la cual se analiza la documentación presentada por el promotor de la iniciativa, el Consorcio de la Estación Recreativa del Puerto de la Ragua. Sin embargo, no se dispone aún de la documentación definitiva (Proyecto, Estudio de Impacto
Ambiental) elaborada por el promotor y que deberá ser objeto de pronunciamente expreso por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el marco de la tramitación de Autorización Ambiental Unificada.
El proyecto que finalmente se presente por el promotor para ser evaluado con la correspondiente Autorización Ambiental Unificada deberá ajustarse al régimen jurídico vigente en el Parque, por lo tanto deberá contemplar la utilización de las pistas ya existentes en la estación, las explanadas existentes junto al albergue para emplazar campo de tiro, las condiciones naturales de la nieve, así como la opción de suministro eléctrico apoyada en una infraestructura ya existente.