Una consumidora de Armilla obtiene una resolución favorable en la reclamación que interpuso contra su banco por la existencia de una cláusula suelo en su hipoteca

DSC_1765El Banco de España entiende que la entidad financiera de una consumidora de Armilla se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no quedar debidamente acreditado que hubiera informado a su cliente de las condiciones financieras, entre ellas la cláusula suelo, con la necesaria antelación a la suscripción de la escritura de préstamo”.

Gracias a la intervención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Armilla, hay que manifestar con satisfacción, señala el concejal de Consumo del Ayuntamiento de Armilla, Rafael Muñoz Criado, “que recientemente una consumidora de del municipio ha obtenido una resolución favorable en la reclamación que interpuso contra su banco por la existencia de una cláusula suelo en su hipoteca”.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Armilla interpuso una reclamación a su entidad financiera que posteriormente fue remitida al máximo organismo regulador estatal como es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En su respuesta, prosigue, “el Banco de España entiende que la entidad financiera de la consumidora se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no quedar debidamente acreditado que hubiera informado a su cliente de las condiciones financieras (entre ellas la cláusula suelo) con la necesaria antelación a la suscripción de la escritura de préstamo”.

Esta es una de las primeras resoluciones que se consiguen en el ámbito nacional que ponen de manifiesto la falta de transparencia y claridad del banco al imponer una cláusula suelo y supone un paso importante de los consumidores en la lucha de sus legítimos derechos frente a las entidades financieras.

Recientemente la consumidora beneficiada por esta resolución, Mª Carmen Moreno Maroto, consultó en la OMIC de Armilla que ha estudiado en profundidad la resolución. Muñoz Criado reitera “el compromiso de su Concejalía con la defensa a ultranza de los más desfavorecidos en esta sociedad, como son todos los consumidores y usuarios y con la lucha por sus legítimos derechos e intereses”.

Hay que recordar que, desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo relativa a las cláusulas suelo de las hipotecas cientos de consumidores han visitado la OMIC del Ayuntamiento de Armilla para recibir el asesoramiento necesario proceder al estudio de sus hipotecas y detectar la presencia de las mismas.

Esta vez ha sido el Tribunal Supremo quien se ha pronunciado, al declarar abusiva la cláusula de limitación del tipo de interés de las hipotecas a tipo variable, conocida como “cláusula suelo”, en los casos en que el consumidor no haya sido informado. Esta sentencia del Supremo se une a otras sentencias recientes de segunda instancia, como la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, del 19 de noviembre de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante, del 13 de septiembre de 2012, o la de la Audiencia Provincial de Cáceres, del 19 de junio de 2012. Todos estos tribunales han considerado que las cláusulas suelo de los contratos de hipotecas son contrarias a la buena fe, y al principio de equidad, ya que son solo las entidades se benefician de ella.

Las cláusulas suelo suponen un agravio para los consumidores: la limitación a las bajadas de los tipos de interés hace que no puedan beneficiarse de los tipos más favorables. Y, a la larga, supone una importante pérdida de dinero. La cláusula suelo es una limitación mínima del Tipo de Interés que afecta directamente a la cantidad que el consumidor paga por su hipoteca y que figura en el documento de formalización de la misma.

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