El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ha declarado nula la manera de aplicación de las 37,5 horas semanales de trabajo a la Policía Local, al considerar que el Ayuntamiento de Granada no las contabiliza en el cómputo anual de servicios ordinarios, sino en la bolsa de horas extraordinarias.
Esa interpretación llevaba a que el Ayuntamiento estableciera una bolsa anual de horas que distribuía a su conveniencia y en fechas especialmente señaladas como navidad, Semana Santa, Corpus, etc, eliminando así las horas extraordinarias.
[mp3j track=”Escucha a Sebastián Aguado@wp-content/uploads/2013/04/Sebastian-Aguado-1.wav”]
La sentencia podría dejar sin efecto los 31expedientes disciplinarios abiertos por el Ayuntamiento contra los agentes, en los que se culpa de la ausencia de estos trabajadores en los servicios correspondientes a los días de la Toma y la Cabalgata de Reyes, servicios que corresponden a la ampliación horaria.
[mp3j track=”Escucha a Sebastián Aguado@wp-content/uploads/2013/04/Sebastian-Aguado-2.wav”]
La sentencia no es firme y probablemente será recurrida por el Ayuntamiento, toda vez que viene a dar la razón a los policías locales y a quitársela al área municipal de Personal.