El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, ha registrado un total 701 inscripciones durante el año 2012; 6.846 inscripciones en el conjunto de la comunidad autónoma. Desde la puesta en marcha del registro en 2005, cuando se contabilizaron 217 inscripciones, el número de éstas ha ido incrementándose progresivamente cada año y prácticamente se ha multiplicado por cuatro en Granada desde entonces. Actualmente hay en Granada, un total de 3.669 parejas inscritas; 34.289 en Andalucía.
El Registro de Parejas de Hecho es único, si bien su gestión está descentralizada a través de los ayuntamientos y las delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, es el personal de estas últimas el encargado de inscribir en el registro la unión de parejas que la hayan formalizado en los ayuntamientos. Del total de parejas registradas durante 2012, el 14% (110) realizó los trámites de inscripción a través de los ayuntamientos, y el 86% restante (661) lo hizo directamente en las delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En este año 2013, solo hasta febrero se han inscrito 146 parejas.
Con la inscripción en el registro, se puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en materia de protección de menores, esta norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, simples o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual.
Asimismo, las parejas de hecho pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas promovidas por la Administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en Materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento.
Perfil
El perfil de las personas que optan por esta modalidad de unión civil es de empleados en el sector servicios o profesionales autónomos, mayoritariamente con edades comprendidas entre los 25 y los 35 años (39%). La orientación sexual es en un alto porcentaje heterosexual (89%) y de nacionalidad española (56%), otro 34% de uniones son de carácter mixto y el 10% entre ciudadanos extranjeros.
El régimen económico, por la propia norma, es el de separación de bienes; en caso de que se quiera optar por la opción de bienes gananciales se deberá solicitar a través de una inscripción marginal.