La crisis económica ha sido considerada como un hecho notorio -no necesitado de demostración- por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que considera que ese elemento es clave para darle la razón a la compradora de una vivienda frente a la constructora de la misma.
“No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, dice la Ley de Enjuiciamiento Civil y así lo recuerda en una reciente sentencia el Tribunal Supremo, que acepta la crisis económica como hecho notorio y como un factor clave para motivar su fallo.
En su sentencia, el Supremo obliga a una constructora a devolver 114.520? a la compradora de una casa porque, al retrasarse en la entrega de la misma -de 2007 a 2008- provocó que la compradora no pudiera subrogarse a la hipoteca, precisamente porque estalló la crisis económica justo entonces.
Así, el tribunal considera que el retraso en la entrega de las llaves de la vivienda, en sí mismo insuficiente como para que la constructora debiera devolver el dinero a la compradora, fue esencial en este caso, porque hizo coincidir el momento del pago definitivo del precio con el bloqueo financiero consiguiente a la crisis.
“El plazo fue esencial en este caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica, que impidió la aceptación bancaria en la subrogación del préstamo”, señala literalmente la Sala Civil del Supremo a este respecto.
De este modo, al considerar como notoria la crisis económica, el tribunal la da por sabida y no considera necesaria su demostración para aceptarla en el procedimiento, tal y como impone la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia del Supremo anula otra de la Audiencia Provincial de Granada que le había dado la razón a la constructora frente a la compradora, que recurrió ante la alta instancia.
Los hechos probados de la sentencia relatan cómo la sociedad compradora Barneto Borrallo P.Y.C. S.L. presentó demanda pidiendo la resolución del contrato de compraventa y la devolución del dinero adelantado a cuenta porque la constructora, INONSA, S.L.U., se había retrasado en la entrega y porque le fue denegada la subrogación a la hipoteca que le habría permitido el abono del precio acordado.
“No se cumplió ni el plazo ni la subrogación. Separadas ambas cuestiones, pueden no dar lugar a la resolución del contrato”, como han entendido las sentencias recurridas, dice el Supremo.
“Pero puestas en relación una con otra, es claro que el comprador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa”, concluye antes de darle la razón al recurrente e imponer la devolución del dinero adelantado a la constructora.