Piden el archivo de la causa contra el alcalde de Armilla por los vertidos en el PTS

colector darro pts armilla 1La Fiscalía de Granada ha pedido el sobreseimiento de la causa judicial abierta por los vertidos en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS) contra el alcalde de Armilla, Gerardo Sánchez, concretamente de los delitos de fraude de subvenciones y prevaricación administrativa que le imputó el Juzgado de Instrucción 4 de Granada.

Con respecto al delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, que también le atribuyó el juez, el Ministerio Público entiende que “no parece que pueda exigirse” responsabilidad penal por unos hechos que se remontan al periodo en el que ya había dejado de ser alcalde, y solicita que se practiquen nuevas diligencias para determinar si, estando él en el cargo –que luego ostentó el ‘popular’ Antonio Ayllón–, los vertidos entrañaron riesgo de grave peligro para el medio ambiente y para la salud de las personas.

En un informe de fecha 30 de agosto de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal argumenta que “no ha quedado acreditado, ni siquiera de forma indiciaria” que Sánchez cometiera un delito de fraude de subvenciones, ya que “no existe indicio alguno” de que destinara la subvención concedida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Junta de Andalucía (IDEA) a “fines distintos” a los que debía ser destinada, es decir a llevar a cabo obras de urbanización de la tercera fase del Plan Parcial del Campus de la Salud.

Así, el dinero (450.000 euros) se destinó a esos trabajos aunque no se concluyeran íntegramente, dejándose sin ejecutar la red de saneamiento, lo que obedeció a “razones técnicas”. Entiende el fiscal que “el hecho de no conseguir finalmente el fin buscado con la subvención habrá de tener, en su caso, consecuencias en otros ámbitos, pero desde luego no integra el delito fiscal”.

En cuanto al delito de prevaricación, el Ministerio Público interesa también el archivo de las actuaciones, “al no concurrir los elementos del tipo que exige en primer lugar que se dicte una resolución administrativa”, que, en este caso, “no existe”.

Respecto del delito contra el medio ambiente, el fiscal considera que la empresa contratada por el Ayuntamiento para realizar las obras en la red de saneamiento no terminó dos de sus tramos “por razones técnicas”, con lo que dejó una tubería cortada a la espera de conectar con el conector de Emasagra. Ya el 28 de marzo de 2011, el alcalde autorizó la conexión de la red inacabada a la acequia Arabuleila, lo que podría ser, en su caso, lo único imputable.

Sin embargo, señala que “no parece que pueda exigirse responsabilidad penal” a Sánchez en tanto que los vertidos se produjeron cuando ya había dejado de ser alcalde, máxime teniendo en cuenta que durante su mandato “había desplegado esfuerzos para solucionar el tema de la red de saneamiento, surgiendo problemas del todo ajenos a su esfera de responsabilidad”.

Por ello, a efectos penales sólo se pueden circunscribir los hechos al vertido autorizado por el alcalde y producido en marzo de 2011, y, como los análisis del Seprona que constataron los vertidos se realizaron en abril de 2012, pide el fiscal que se determine si éstos supusieron un riesgo durante su mandato. Para aclararlo, solicita varias diligencias, como petición de información a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre el vertido autorizado el 28 de marzo de 2011, y al Ayuntamiento de Armilla.

Con respecto al segundo imputado en la causa, H.G.M., ingeniero director de las obras de urbanización del Plan Parcial del Campus de la Salud, interesa el sobreseimiento de los tres delitos.

El fiscal analiza también las peticiones de personación de las partes, y se muestra contrario a que el PP se persone en el proceso, y señala que el Ayuntamiento de Armilla sólo podría hacerlo como acusación popular –teniendo en cuenta además que se da la paradoja de que pidió su personación gobernando el PP–. “No cabe más acusación que la pública del Ministerio Fiscal y, en su caso, la popular”, sostiene.

LA INSTRUCCIÓN

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada dio por concluida la instrucción del caso el pasado mes de febrero imputando los delitos de fraude de subvenciones, prevaricación administrativa, y contra los recursos naturales y el medio ambiente al alcalde de Armilla (Granada), Gerardo Sánchez (PSOE), y al ingeniero.

La investigación se abrió a raíz de la denuncia que interpuso en noviembre de 2011 el anterior equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Armilla, del PP, que atribuía a Sánchez irregularidades en la urbanización al plan parcial del Campus de la Salud, en la solicitud de subvención para las obras de saneamiento, y la eliminación de los vertidos, por los que le achacaba los delitos de falsedad en documento oficial, concesión ilegal de subvenciones, un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, cohecho, fraude, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios, malversación y tráfico de influencias.

En este caso, “independientemente de la multiplicidad de delitos” que se denunciaron, el juez dictó únicamente la prosecución del procedimiento por la vía del procedimiento abreviado por fraude de subvenciones, prevaricación administrativa y contra los recursos naturales y el medio ambiente, sobreseyendo el resto.

Con el fin de realizar las obras en el PTS, detallaba el juez Antonio Moreno en su auto, el alcalde solicitó una subvención a la Agencia IDEA, que le concedió un total de 450.000 euros para la financiación de los trabajos, entre los que se encontraba la conexión a las redes aliviadero y norte para eliminar el punto de vertido de aguas que se estaban produciendo, y en concreto las de la acequia Arabuleila. Estas tareas no llegaron a ejecutarse por lo que apreció “indicios de no haber destinado la cantidad subvencionada a la finalidad para que le fue concedida”.

Respecto de los vertidos realizados en la acequia Arabuleila, recordó el magistrado que el Seprona ya halló sustancias en la misma “que generan riesgo parcialmente grave para la salud”, concretamente elementos de origen fecal y materias orgánicas en fase de descomposición.

Por ello, justificaba la imputación por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, aunque aclaraba que “no es asumible” la alegación de la existencia de múltiples vertidos en diversos lugares y localidades.

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