La Fiscalía de Granada ha solicitado una pena de 20 meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el que fuera arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Monachil (Granada), por presuntamente conceder licencias de obra y de primera ocupación a construcciones en el municipio pese a que contravenían la normativa urbanística.
Se le atribuye un delito continuado de prevaricación urbanística, por el que será enjuiciado los próximos 4 y 5 de noviembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada.
Según consta en el escrito provisional de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, Alfonso M.C.S., estuvo prestando servicios en el Ayuntamiento de Monachil como arquitecto municipal desde abril de 2003 hasta marzo de 2009, periodo durante el cual informó favorablemente, en su condición de funcionario público, la concesión de licencias tanto de obra como de primera ocupación, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, “omitiendo una serie de irregularidades” contrarias a las normas urbanísticas del municipio y “con plena conciencia de su ilegalidad”.
Así, por ejemplo, en el caso del expediente sobre la construcción de 18 viviendas en la calle Tejares de la localidad, dio el visto bueno a la licencia de obras en noviembre de 2004 a la empresa promotora pese a que no presentó el proyecto de ejecución, y tan sólo con el proyecto básico. La Junta de Gobierno Local concedió la licencia el 20 de enero de 2005, condicionada a que se entregara el proyecto de ejecución.
Sin embargo, y una vez comenzada la obra, dado que ésta no se ajustaba al proyecto básico, varios vecinos colindantes presentaron denuncias, lo que motivó la apertura de un expediente por infracción urbanística el 14 de marzo de 2007. Como consecuencia de ello, el alcalde socialista José Luis Samos, pidió, al tomar posesión en el Ayuntamiento, un informe relacionados con las denuncias, en el que el acusado reconoció, en general, la plena observancia de la normativa, haciendo constar, no obstante, pequeños incumplimientos de la ordenanza municipal vigente.
Ante la falta de concreción, el entonces alcalde interesó un nuevo informe al arquitecto asesor, el cual fue emitido el 15 de noviembre de 2007. En el documento, el técnico hizo constar “una gran cantidad de irregularidades” detectadas en la obra y en el expediente y que habían sido omitidas por el inculpado. Ante tales “evidencias”, el arquitecto municipal volvió a redactar un nuevo informe con fecha 3 de diciembre de 2007, en el que recogió que la obra no se ajustó al proyecto básico aportado, ni a la normativa municipal vigente, y asegurando que el proyecto de ejecución no se encontraba en las dependencias municipales.
Así pues, el acusado “actuó infringiendo las obligaciones propias de su cargo, al no advertir la vulneración de las Normas Subsidiarias y omitiendo las irregularidades urbanísticas que concurrían” y que hubieran impedido la realización del edificio, el cual, no obstante, fue construido a consecuencia de su conducta “omisiva”.
También en el caso del expediente sobre la construcción de 32 viviendas en la calle Madrid, el 13 de septiembre de 2006, informó favorablemente la licencia de obras solicitada por la empresa promotora para levantar un edificio con garajes y trasteros. Al igual que en el caso anterior, los vecinos se quejaron, por lo que el alcalde le pidió un informe, que no obtuvo respuesta, y tuvo finalmente que recurrir al arquitecto asesor, quien puso de manifiesto las anomalías en la ejecución de los trabajos, como exceso de altura, o la falta de proyecto de ejecución.
Similar actuación tuvo el acusado con el expediente para la construcción de viviendas, aparcamientos y trasteros de la calle Rocío, ya que el 27 de abril de 2005 dio su visto bueno a la licencia de obras, pese a que la edificación vulneraba las Normas Subsidiarias y tenía un exceso de edificabilidad; o con el expediente para la construcción de un edificio con 12 viviendas y aparcamientos en transversal a calle Burgos, que también avaló cuando contravenía la normativa urbanística en lo referente a las alturas, medianerías, plano de buhardillas y en el estudio de fachadas colindantes.
En el caso de un expediente de construcción de apartamentos turísticos y aparcamientos ‘Monte Oiz 1, y 2’, que obtuvieron licencia de primera ocupación por silencio administrativo porque el arquitecto no incoó el procedimiento administrativo correspondiente pese a que el propio Ayuntamiento detectó modificaciones en la construcción, como la incorporación de una caseta para transformadores, que no se correspondían con el proyecto, según el Ministerio Público.
Por todo, el fiscal pide que sea condenado a 20 meses de prisión, 10 años de inhabilitación, y al pago de las costas derivadas del juicio.