El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha condenado a tres años de prisión a un hombre, de iniciales A.R.J., acusado de provocar un accidente en el que murió una pareja, de 41 y 30 años, tras chocar su vehículo frontalmente al haber invadido el sentido contrario bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, en la carretera de acceso a Sierra Nevada, la A-395, en el mes de diciembre de hace dos años.
Se le atribuye un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso normativo con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, por lo que también se le impone la privación de derecho a conducir por un periodo de cuatro años, y pérdida de vigencia del permiso de conducción. Sin embargo, se le absuelve del delito de seguridad vial por el que había sido imputado a instancias de las acusaciones particulares.
Según se considera probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre las 21,30 horas del 5 de diciembre de 2011 el acusado, Alfredo R.J., circulaba por la carretera A-395 (Granada-Sierra Nevada), en el término municipal de Cenes de la Vega en dirección a Sierra Nevada, con su vehículo, un BMW, después de haber ingerido bebidas alcohólicas “que limitaban sus facultades en orden a una correcta conducción”.
Pretendía dirigirse desde Granada a Cenes de la Vega, pero se pasó un cruce y, al llegar al punto kilométrico 8.900 de la carretera, de 11,80 metros de anchura, con un carril para cada sentido de circulación, invadió el sentido contrario “a causa del estado en que se encontraba y no observar la debida atención a la vía”. Por ese carril circulaba correctamente un turismo Opel Kadett, conducido por M.R.O.H. y en el que viajaba C.R.P., sin que pudiera hacer nada para evitar “la violenta colisión frontal”, a consecuencia de la cual fallecieron en el acto sus dos ocupantes.
Tras el impacto, otro coche, un Peugeot 308, no pudo evitar colisionar por alcance con la parte trasera de este vehículo a pesar de realizar maniobra evasiva consistente en accionar el sistema de frenado y el sistema de dirección hacia la izquierda.
Tras el accidente se personaron en el lugar agentes de la Guardia Civil que apreciaron en el inculpado “síntomas externos de haber ingerido bebidas alcohólicas”, presentando como tal sintomatología voz entrecortada, deambulación vacilante e incluso halitosis alcohólica cuatro horas después del accidente.
Para el juez, esos síntomas e incluso el reconocimiento del acusado de haber ingerido alcohol y la misma conducción que desplegó acaeciendo el accidente que costó dos vidas precisamente por falta de control en la conducción, evidencian que “se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas”.
Así, la causa eficiente y fundamental –del accidente– “no es otra que la conducción que desarrolló el acusado con olvido o desprecio de las más elementales normas de pericia, previsión y cautela, exigibles a todo conductor, sin prestar la más elemental atención a la vía por la que circulaba y a las incidencias de la circulación en la misma”, que invade el sentido contrario “a consecuencia de su completa distracción o desatención y conducir afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas”.
Sin embargo, lo absuelve del delito contra la seguridad vial del que le acusaron la acusaciones particulares, representantes de las familias de los fallecidos, entendiendo que en este caso no consta que el procesado condujera “con temeridad”, salvo que lo hacía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Contra el fallo, que este miércoles avanza el diario ‘Ideal’ de Granada, cabe la interposición de recurso ante la Audiencia Provincial de Granada.