La Junta de Andalucía ha lamentado el archivo de las diligencias previas abiertas a raíz del hallazgo de restos óseos humanos con signos de violencia junto con casquillos de armas en cinco fosas comunes de un barranco del término de Víznar, sin que el Juzgado practicara suficientes indagaciones.
En declaraciones a Efe, Luis Naranjo, director general de Memoria Democrática, ha señalado que este sobreseimiento acordado en este caso por Instrucción 2 de Granada podía “esperarse” de acuerdo con la doctrina que están aplicando los tribunales territoriales, si bien ha apostillado que no comparte la decisión.
Según Naranjo, los Juzgados tienen no sólo la obligación de abrir diligencias ante la “evidencia de violencia” o de posibles fusilamientos de personas, sino que además deberían practicar algunas indagaciones iniciales “sobre el terreno” en lugar de anticipar ningún tipo de resultado.
El director general ha recordado que la jurisprudencia internacional y recientes declaraciones de la Organización de Naciones Unidas sobre desapariciones masivas “dejan claro” que este tipo de asesinatos no prescriben y suponen crímenes contra la Humanidad, por lo que no puede haber ninguna Ley de Amnistía que elimine la responsabilidad derivada.
Naranjo ha recordado que la intención de la Dirección General de Memoria Democrática es seguir comunicando a los juzgados andaluces los evidencias que puedan encontrarse en las diferentes catas o exhumaciones que se están practicando en fosas comunes.
No obstante, reconoce que el recorrido judicial de estos procesos es por ahora limitado y que en tres de los cinco casos denunciados ante los tribunales en la comunidad se ha acordado el archivo.
En el caso del barranco de Víznar, situado a varios centenares de metros del entorno que ya fue excavado sin éxito en el 2009 y en el que algunos investigadores situaron el enterramiento de Federico García Lorca, el hallazgo de restos óseos fue trasladado a la Justicia por la Junta tras las catas arqueológicas llevadas a cabo esta pasado verano.
Aunque esta intervención promovida por el Ayuntamiento de Víznar estaba desvinculada de la figura del poeta granadino, la Dirección General de Memoria Democrática reconoció el carácter “simbólico” de dicho emplazamiento.
Para decretar el archivo de las diligencias, contra el que cabía recurso de reforma o apelación y en el que se indica que existe “expresa reserva” de acciones civiles o administrativas a favor de los perjudicados, el juzgado compartía fundamentalmente el criterio defendido en este caso por la Fiscalía.
Según consta en la resolución judicial, a la que tuvo acceso Efe, el Ministerio Público interesó el archivo de las diligencias al argumentar que los hechos no eran constitutivos de delito “en base a los principios de legalidad e interdicción de la retroactividad de las normas procesales” y la Ley de Amnistía de 1977.
Aunque el Juzgado partió del presupuesto “esencial” de que no existe género de duda respecto al derecho de las víctimas de la Guerra Civil a un “resarcimiento moral” con la localización de los restos de sus familiares, recordó que es la Administración pública y no el ámbito judicial a quien se atribuye la apertura de las fosas.
Además, argumentaba la resolución, la investigación judicial de los hechos a los que se refería la denuncia interpuesta estarían legalmente “prescritos”.