La Fiscalía ha mantenido este viernes la petición de dos años de cárcel y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público para el exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, por un delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable.
En la última sesión del juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada y que ha quedado visto para sentencia, la Fiscalía ha elevado a definitivas sus conclusiones, manteniendo también la petición de dos años de cárcel y nueve años de inhabilitación para el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., por el mismo delito, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
Por su parte, la acusación popular, que ejerce Salvemos la Vega, Ecologistas en Acción y Adobe, Arquitectura y Compromiso Social, ha mantenido la misma petición que el fiscal.
El exregidor socialista Víctor Sánchez se ha presentado al inicio de la vista, aunque ha solicitado permiso para ausentarse de la Sala alegando que tenía que acudir al médico y renunciando a la última palabra en el juicio a la que tiene derecho, tras lo que se ha marchado.
En la anterior sesión, celebrada el 13 de diciembre, Sánchez se acogió a su derecho a no declarar y también se ausentó de la Sala alegando su mal estado de salud. De hecho, al comienzo de la vista, que ya tuvo que ser aplazada hace más de un mes por las dolencias que padece, su letrado volvió pedir la suspensión por esas mismas razones, indicando también que no había podido preparar bien su defensa por su estado.
Sin embargo, el tribunal rechazó los motivos planteados por el abogado, que también intentó que se contemplara una posible prescripción del delito, que el magistrado-presidente recordó que habrá de aclararse en sentencia.
Durante su declaración en la pasada sesión, el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., señaló que su papel se limitó a conceder una licencia para levantar una nave comercial en suelo no urbanizable, lo que, según afirmó, no impide la construcción, declarada de interés social por el Ayuntamiento de Atarfe, una decisión “política” en la que él no participó. Además, pese a que existía un informe desfavorable de la Consejería de Obras Públicas, señaló que éste es “preceptivo” pero no vinculante en la decisión, que correspondía al municipio.
“PLAN PRECONCEBIDO”
El Ministerio Público considera que los procesados “mediante la elaboración de un plan preconcebido y actuando de común acuerdo”, decidieron autorizar la construcción de esa nave comercial, solicitada por la entidad Inmomerca SA para la instalación de un autoservicio de alimentación, junto a la carretera N-432 (Granada-Córdoba) y la vía férrea. En la actualidad, la nave está ocupada por una empresa dedicada a la venta de productos de ferretería en general, denominada Bricocepint.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, pero el entonces alcalde, en el pleno celebrado el 25 de mayo de 1999, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación del hipermercado, en el conocido como Paraje Huerta de Santa Margarita, añade la petición fiscal.
A continuación, Sánchez solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas informe sobre el proyecto, en el que el organismo público avaló la utilidad pública pero no que hubiera de emplazarse en el medio rural, ya que la actividad estaba “más indicada para el suelo urbano”.
A pesar de ello, el alcalde aprobó la declaración de forma definitiva en el pleno del 29 de diciembre de 1999 y después, “siguiendo con el plan concertado por los acusados”, el arquitecto municipal emitió en febrero de 2000 un informe favorable a la concesión de licencia de obras para la construcción de la nave comercial, al amparo del interés social de la actividad, continúa el fiscal en el escrito de acusación.
Así, y después de ese documento, el alcalde concedió la licencia de obras y la de actividad a Inmomerca S.A., y ya el 28 de noviembre de 2000 el secretario municipal emitió un nuevo informe favorable a la ampliación de la obra, que Sánchez autorizó el 4 de diciembre de ese mismo año.
Todas estas actuaciones, según el fiscal, se llevaron a cabo con el conocimiento y el consentimiento del secretario municipal, quien, como garante del cumplimiento de la ley, “dejó de cumplir con sus obligaciones”, si bien, y aunque inicialmente era también acusado, se entendió la prescripción del delito en su caso.
“SIN REQUISITOS LEGALES”
Según el fiscal, se permitió la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, “sin cumplir los requisitos legales y mediante resoluciones manifiestamente ilegales”. Además, para el Ministerio Público, ha quedado acreditado que la parte posterior de la construcción es zona contigua a la vía férrea y está catalogada según el Potaug como suelo no urbanizable de excepcional valor productivo, donde queda prohibida la urbanización.
La edificación construida afecta a la infraestructura ferroviaria, invadiendo parcialmente la zona de servidumbre, localizándose casi íntegramente dentro del límite de edificación, y el resto en zona protección y afección.
Ante las irregularidades cometidas, y plenamente “consciente de ello”, el entonces alcalde “con el fin de dar cobertura legal” a los hechos “ya consumados”, formula propuesta de aprobación del nuevo PGOU, considerando la parcela en cuestión como equipamiento comercial, e interesando su inclusión en una unidad más amplia de suelo urbano no consolidado, así como los terrenos al otro lado de la vía férrea, desplazando de esta forma el límite del suelo urbano.