La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia en la que declara nulas las pólizas generales suscritas por un empresario y su mujer con la Caja Rural de Granada, conocidas como ‘pólizas escoba’ u ‘ómnibus’, que se hacen firmar a muchos de los administradores de las empresas que piden financiación a los bancos para avalar todas las operaciones de sus empresas.
Este fallo, de fecha 7 de enero y al que ha tenido acceso Europa Press, puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España.
El empresario y su mujer suscribieron con Caja Rural una de estas pólizas el 21 de diciembre de 2001, de duración indefinida y en la que figuran como cofiadores solidarios, afianzando a la empresa del marido dedicada a la obra pública.
La póliza suscrita llevaba por rúbrica ‘Póliza de afianzamiento general’, que contenía también otra operación bancaria: un contrato de apertura de crédito por un importe máximo de 601.012,10 euros, en el que figuraba como deudora la sociedad afianzada.
La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una manera amplia se extendía a “toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes”.
Se trata de lo que se conoce como “fianza general” por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluso futuras, que un sujeto, normalmente un empresario, asumirá frente a otro sujeto, normalmente un banco, en dependencia de una determinada especie de relaciones que serán mantenidas entre el deudor principal y el acreedor, haciendo innecesario a raíz del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza.
La trascendencia de esta sentencia, que confirma la sentencia dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia 15 de Granada, radica en que viene a declarar nula una práctica muy habitual en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiera operar con una entidad financiera a través de una sociedad, debía suscribir una póliza ‘escoba’ o ‘paraguas’ que garantizara avalando personalmente el empresario y su familia cualquier operación que realizara dicha sociedad.
La fianza o aval, figura jurídica conocida como afianzamiento, se usa para garantizar determinadas operaciones, pero esta nueva resolución rechaza un afianzamiento general indefinido y que no determine claramente qué operaciones garantiza.
En esta misma situación se encuentran miles de empresarios granadinos y de toda España, que, aunque sus empresas hayan declarado concurso de acreedores por no poder hacer frente a las deudas debido a la actual situación de crisis, los bancos tienen una situación privilegiada frente al resto de acreedores pues cuentan con el aval personal del empresario y su familia, gracias a estas pólizas de afianzamiento general firmadas hace muchos años y ahora han sido declaradas nulas por la Audiencia Provincial de Granada.
La nulidad de este afianzamiento general u omnibus ha sido lograda gracias a la demanda interpuesta por el letrado especialista en Derecho Bancario, Javier López y García de la Serrana, socio director de la firma de abogados HispaColex Servicios jurídicos.