El Tribunal Supremo admite a trámite una querella del Ayuntamiento de Armilla contra el senador Ayllón

Uno de los momentos de la moción de censura llevada a cabo en Armilla.

Uno de los momentos de la moción de censura llevada a cabo en Armilla hace un año.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite una querella del Ayuntamiento de Armilla (Granada) contra el que fuera su alcalde, el actual senador Antonio Ayllón (PP), por los supuestos delitos de prevaricación y cohecho en la contratación “a dedo” de una auditoría energética municipal por un total de 120.000 euros.

Según la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y de fecha 17 de enero, el ponente que tratará la causa será el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que pide certificación acreditativa de la condición de senador de Ayllón, para constatar su aforamiento.

Fue el pasado mes de noviembre cuando el pleno del Ayuntamiento de Armilla aprobó con los votos a favor del grupo municipal socialista, del concejal de IU, Rafael Muñoz Criado, y del edil José Luis Castillo, emprender acciones legales contra el exalcalde ‘popular’, que en 2011 firmó un contrato con la empresa Consultoría Lumínica, S.L. para la realización de una auditoría.

Según el PSOE, el entonces alcalde encargó a la empresa un informe “sin el preceptivo expediente de contratación”, cuando debería haberlo hecho mediante un concurso abierto. De esa manera, se habría suscrito un contrato “prescindiendo del procedimiento normal”, por un importe de casi 120.000 euros, “cuando se podía haber hecho en la Diputación de forma gratuita”.

El equipo de gobierno actual asegura que la empresa envió una factura al Ayuntamiento por ese valor por una auditoría energética de alumbrado público, por la que el Ayuntamiento se comprometía a facilitar a la empresa información sobre el suministro y coste del mismo.

Ayllón llevó a cabo, según la querella, una adjudicación “a dedo” y “a espaldas a los funcionarios”, sin informes de intervención ni de la secretaría y “sin respetar ni la legalidad”, ni los procedimientos, cuando la cuantía así lo requería.

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