El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 15 a 12 años y seis meses de prisión la pena para el hombre que fue condenado por matar a su vecino asestándole dos puñaladas con un cuchillo después de que le hubiera recriminado ser el autor de un robo y discutir con él en la calle, en Pinos Puente (Granada), en abril de 2012.
El hombre, identificado como Manuel J.C., fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Granada a 15 años de prisión, en consonancia con el veredicto que emitió el jurado que le enjuició, considerando al procesado culpable de asesinato con alevosía, dejando sin posibilidad de defensa a su víctima.
No obstante, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación contra la sentencia al considerar que en ella existían matices en el relato de los hechos probados respecto a lo que consideró el jurado y al entender que en los hechos no concurría la circunstancia de alevosía.
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado íntegramente el recurso formulado por la Fiscalía al encontrar “matices entre los hechos aprobados por el jurado y los narrados” en la sentencia que “pueden resultar jurídicamente relevantes”, particularmente desde el punto de vista de la apreciación de la concurrencia de la alevosía.
Sobre esto último, la Sala mantiene que la agresión al fallecido no puede calificarse como sorpresiva, pues se parte de la premisa de que la víctima acababa de terminar una pelea con su agresor, vio a su contrincante aproximarse con un cuchillo de grandes dimensiones y emprendió la huida, por lo que no queda acreditada la indefensión que caracteriza la alevosía.
De este modo, los hechos han quedado calificados como un homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, y no como un asesinato, rebajándose la pena a doce años y seis meses de prisión. No obstante, el TSJA mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia, como la condena al pago de una indemnización de 120.000 euros a la esposa e hijos del fallecido.
La defensa del procesado también presentó un recurso a la sentencia de la Audiencia que ha sido estimado parcialmente, pues se le da la razón en los mismos términos expuestos por la Fiscalía, pero no en la petición de que se aplicara la eximente de legítima defensa ni para que se considerase un arrebato u obcecación por parte del acusado cuando se produjeron los hechos. Contra esta sentencia del TSJA cabe recurso en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.