El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que el sistema de provisión habitual para los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Granada, especialmente los que implican jefaturas de servicio y de sección, ha supuesto “un fraude de ley y una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Así, la Sala desestima el recurso planteado por el Ayuntamiento de Granada a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada, que aceptó a su vez el recurso presentado por un funcionario y la Asociación de Técnicos de Administración General del Ayuntamiento.
El fallo dictado en primera instancia se refería a la convocatoria ordinaria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes y resolvió acerca de la necesidad de cubrirlos por técnicos de la administración general del Ayuntamiento, incluidos los cubiertos por los sistemas de comisión de servicios y adscripción provisional.
Así, en la resolución ahora confirmada por el Alto Tribunal, el juzgado concluyó que “el sistema de provisión habitual para los puestos de trabajo del Ayuntamiento, especialmente los que implican jefaturas de servicio y de sección, ha sido, de forma insistente y reiterada, la provisión temporal, bajo las formas de comisiones de servicio y la adscripción temporal”.
Ello, “constituye un fraude de ley y una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir no solo el acceso a la función pública sino también durante toda la existencia de la relación jurídica funcionarial”, indicaba el juzgado.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA concluye que debe confirmarse la sentencia al resultar de las actuaciones el “incumplimiento” por parte del Ayuntamiento de Granada “de sus propias normas”, recurriendo “a mecanismos extraordinarios” como son las provisiones temporales que devienen en “fraude de ley”, una vez “se constituyen en el único y habitual puesto de provisión”.
IMPOSICIÓN DE COSTAS AL AYUNTAMIENTO
Esta nueva sentencia, que impone las costas al Ayuntamiento de Granada y contra la que no cabe interponer recurso alguno, ha sido dada a conocer por el sindicato CGT, que, en un comunicado ha criticado las “formas cortijeras” del concejal de Personal, Juan Antonio Fuentes.
Además, indican que el Ayuntamiento, en lugar de acatar la sentencia, “sigue adelante con la modificación de la RPT mediante la que creaba nuevos altos cargos, siete de los cuales son cargos de libre designación y el resto (otras diez nuevas jefaturas), se cubrirá con comisiones de servicio”.
“Estas formas de actuar permiten que la figura del funcionario independiente sea condenada al ostracismo, con la pérdida de garantías que esto supone para el administrando y primando el sistema del dedazo, muy útil para la organización, ya que de estas personas así nombradas no se esperan obstáculos ni rebeldías”, apuntan desde la CGT, que pide al equipo de gobierno en el Consistorio, del PP, que convoque “urgentemente” concurso ordinario para proveer todas aquellas plazas que a día de hoy “están fraudulentamente siendo ocupadas bajo otros sistemas digitales”.