La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha impuesto un periodo máximo de 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario a un hombre procesado por propinar una brutal paliza a una joven desconocida en plena calle, en Granada, dejándola inconsciente tras una serie de golpes que le han provocado una limitación funcional en un ojo que le ha supuesto pérdida de visión binocular.
El tribunal lo absuelve del delito de asesinato en grado de tentativa del que estaba acusado, al considerar que en su caso, debido al trastorno mental que padece, concurre la circunstancia eximente de alteración psíquica, aunque lo condena a indemnizar a su víctima en la cantidad de 177.000 euros, si bien ya se ha declarado insolvente.
Según consta probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al pasado 8 de enero de 2012 cuando, sobre las 2,00 horas, cuando la joven, de 27 años, que se dirigía a su domicilio en la calle Horno de Marina, en Granada, fue abordada por el acusado al apearse del taxi en el que se había desplazado.
El hombre, de 34 años y natural de Almería, se aproximó a ella por la espalda y, “darle tiempo a reaccionar”, y “con ánimo de acabar con su vida” le dio un fuerte golpe en la cabeza con un objeto punzante que le hizo caer al suelo y perder el conocimiento.
Una vez que la joven yacía inconsciente en el suelo, el acusado la arrastró boca abajo agarrándola por las piernas, y la colocó tras un coche estacionado en la misma calle. Allí continuó golpeándola en repetidas ocasiones, hasta que, creyéndola ya muerta, abandonó el lugar.
Dejó allí inconsciente a su víctima, hasta que fue asistida por un grupo de viandantes, que contactaron con el servicio de emergencias a través del teléfono del 112. A resultas de la agresión, sufrió lesiones de diversa índole que podrían haberle causado la muerte de no haber recibido una rápida asistencia médica por hemorragias a nivel intracraneal y sufre diversas secuelas, como hipoestesia facial, lagrimeo constante, y síndrome postconmocional, además de cicatrices y limitación funcional en un ojo.
Además, la joven está pendiente de una operación en el ojo que, con independencia de los resultados de la intervención, se puede considerar un “órgano inútil”, aunque se conserve anatómicamente.
Los magistrados señalan además que en el momento de la agresión el procesado, José A.M.N., era presa de un grave desequilibrio psíquico, con ideas delirantes de perjuicio que, unido a su personalidad límite y paranoide y el consumo de sustancias tóxicas, le producía “una importante afectación” del juicio de realidad y de control de su conducta.
Durante el acto del juicio, la Fiscalía de Granada, que le pedía inicialmente una pena de 18 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, consideró que concurría en este caso la eximente de alteración psíquica, solicitando que se le impusiera como medida de seguridad el internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo máximo de 20 años.