La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un banco a devolver un millón de euros a la empresa granadina Mayfo, S.L. por nulidad de cuatro contratos de permuta financiera, al considerar que la entidad no proporcionó información suficiente al cliente sobre las características, riesgos y consecuencias del producto financiero contratado.
De este modo, la Audiencia ha desestimado el recurso que interpuso el banco contra la sentencia dictada en abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada que declaró nulos los contratos de ‘swap’ y condenó a la entidad financiera a devolver a la empresa 919,959 euros, más los intereses legales y las costas.
En su recurso, la entidad financiera alegaba que la empresa promotora, por su volumen de negocio, no es un consumidor ni minorista, sino un profesional, lo que atenúa los deberes de información por ser una sociedad que cuenta con adecuado asesoramiento financiero y cuyas declaraciones en los test de conveniencia de idoneidad “permiten presumir que estaba capacitada” para comprender y asumir las consecuencias de su decisión de invertir y valorar los riesgos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima este motivo, advirtiendo de que la normativa vigente no contempla a las pymes, que es la catalogación de esta empresa, como verdadero profesional inversor financiero, además de que el banco en el momento de formalizar el contrato no clasificó al cliente como profesional, sin que acreditara que tuviera una experiencia suficiente como para justificar tan excepcional consideración.
La sentencia, que adelanta este lunes el diario ‘Ideal’, establece además que se trata de un producto financiero “de riesgo” y de inversión “complejo” que, de acuerdo a la normativa vigente, debe ser informado adecuadamente, de una forma “completa, comprensible y suficiente”.
La Audiencia también tiene en cuenta en su sentencia la relación “de confianza” de los responsables de la empresa con el director de la entidad, Banco de Santander S.A., lo que “hacía comprensible” que el cliente no estudiara de forma exhaustiva las características del producto contratado y “se dejara aconsejar”.
También considera que se “omitieron” los riesgos que conllevaba el producto en el supuesto de una significativa bajada de los tipos de interés, así como el coste de cancelación, entre otros aspectos.
En general, la sentencia considera que el Juzgado de Primera Instancia estimó la acción de nulidad de los contratos “desde muy correctos fundamentos”, por lo que, acogiendo los argumentos esgrimidos por el letrado Javier López y García de la Serrana, socio de la firma HispaColex Servicios Jurídicos que ha llevado esta reclamación, desestima todos los motivos de apelación formulados por el banco, confirmando la nulidad de los cuatro contratos ‘swap’, condenando a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad de 919.952 euros, más intereses legales, así como la imposición de las costas.