El Juzgado de lo Social número 2 de Granada ha declarado nulos los despidos de nueve trabajadores que realizaban la labor de asesores de empleo para la Junta de Andalucía en el Marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el TSJA, obliga al Gobierno andaluz a readmitir a estos trabajadores y a abonarles los salarios dejados de percibir desde su despido en diciembre de 2012, según han informado a Europa Press fuentes de CCOO, cuyo servicio jurídico ha llevado el caso.
La sentencia considera que “no se especifica con precisión y claridad la obra o servicio que constituye el objeto del contrato”, que era temporal y se fue prorrogando. Además, se advierte de que “este personal se dedicó desde el principio a desarrollar las funciones generales de una oficina de empleo” y todo ello avala la nulidad del despido.
También se admite la demanda de declaración de nulidad de los despidos por falta de cumplimiento del procedimiento previsto por el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para despidos colectivos y se considera las extinciones realizadas “en fraude de ley y por tanto nulas y sin efecto”.
Desde el sindicato de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Granada han valorado positivamente esta sentencia que demuestra a su juicio que “la Junta no puede despedir a sus anchas a los trabajadores” y aseguran que el sindicato estará “vigilante y llevará ante la Justicia los casos de despidos que no se ajusten a derecho”.