El Consultivo avala recurso de la Junta contra la ley de administración local

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la decisión del Gobierno andaluz de recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que reforma la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En un examen “estrictamente jurídico”, el órgano consultivo considera contrarias a la Constitución o al Estatuto de Autonomía para Andalucía 15 normas de la citada ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Entre ellas, la que confiere a las diputaciones el papel de coordinar la prestación de servicios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, ha informado hoy en una nota el Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada.

Según el Consultivo, la coordinación prevista en la ley encierra un eufemismo, dado que en la práctica supondrá la asunción por parte de las diputaciones de la prestación de servicios locales básicos, “lesionando la autonomía municipal garantizada en los artículos 137 y 140 de la Constitución”.

El dictamen señala además que el órgano que decide finalmente sobre las formas de gestión de estos servicios municipales propuestas por las diputaciones es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, invadiendo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

El consejo también se pronuncia sobre la prohibición de que, en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes, los miembros de los ayuntamientos puedan tener dedicación exclusiva, con la previsión de que, sólo con carácter excepcional, puedan tener dedicación parcial.

Al respecto, el órgano consultivo considera que se trata de una modificación que introduce una importante restricción, que no puede ser comparada con otros supuestos de limitación del régimen retributivo de cargos electos (como el que ha validado recientemente, agrega la nota, el Tribunal Constitucional en relación con el de las retribuciones de los diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha).

El Consejo considera que no existe una jurisprudencia constitucional determinante para resolver la cuestión y por ello, ante la duda de constitucionalidad suscitada, considera justificado que el Gobierno andaluz impugne esta regulación.

El Consultivo considera en su dictamen que, precisamente porque la estabilidad presupuestaria adquiere un valor “verdaderamente estructural y condicionante en la Constitución”, se ha reservado a una ley orgánica el desarrollo de dicho principio.

Esta es la razón, dice, por la que se considera inconstitucional que el Estado haya procedido a desarrollar en la ley impugnada el plan económico-financiero de las corporaciones locales y determinadas medidas de redimensionamiento del sector público local como supuestos de responsabilidad de los ayuntamientos en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, “sin respetar la reserva de ley orgánica que impone la Constitución”.

Entre otras cuestiones que justifican el recurso del Gobierno andaluz, el Consultivo considera que puede incurrir en inconstitucionalidad la norma que priva al pleno de la corporación de su competencia cuando, en determinados acuerdos, no alcance en una primera votación la mayoría necesaria para su adopción.

En esos supuestos, bajo una supuesta situación de excepcionalidad que en realidad no concurre según el dictamen, la norma traslada a la Junta de Gobierno Local la competencia para adoptar acuerdos de gran relevancia como el presupuesto, los planes económico-financieros, los de ajuste o saneamiento, entre otros.

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