De esta también se libra Benavides

La Audiencia de Granada ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril que absolvió al exalcalde de Almuñécar Juan Carlos Benavides de un delito contra las instituciones del Estado por una supuesta falta de colaboración “sistemática” con el Defensor del Pueblo Andaluz.

En el fallo, al que ha tenido acceso Efe, el tribunal rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la citada sentencia, que ahora confirma.

El ministerio fiscal basó su recurso de apelación en un error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Pero la Audiencia lo desestima amparándose, entre otras cuestiones, en una nueva doctrina del Tribunal Constitucional orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo.

Alega que, “incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas materiales o reales junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción”, el Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia “cuando no se han practicado las pruebas personales con arreglo a los principios ante el tribunal”.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Motril ahora confirmada, el magistrado absolvió a Benavides al no quedar acreditado que, como alcalde, ordenase “en forma alguna, directa o indirecta” a algún miembro del Ayuntamiento que “no facilitase, retrasase o dificultase” la cumplimentación de la información solicitada por el Defensor del Pueblo andaluz.

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