El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a seis años y medio de cárcel a un pastor por un homicidio en grado de tentativa tras golpear durante una reyerta a un vecino, que también estaba acusado pero al que absolvió, y lesionar al hermano de éste.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectivo y a la presunción de inocencia.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2010 en el camino de Las Casillas de Polopos (Granada), lugar en el que se encontraron las dos partes, vecinos y con enfrentamientos familiares previos.
La reyerta comenzó cuando coincidieron en el camino el pastor condenado, José Francisco A.G., que cuidaba su rebaño de ovejas, y Jesús Mariano R.S., que circulaba con una motocicleta seguido de su hermano y la novia de éste, que iban en un coche.
Según el fallo ahora confirmado, el condenado sacó un machete con el que golpeó fuertemente en la cabeza a una de las víctimas, en cuya defensa salió su hermano, que resultó también herido, al igual que el primero.
Para rechazar el recurso, el Tribunal Supremo alega, entre otras cuestiones, que aunque la resolución recurrida está “aquejada de patente falta de rigor en la presentación del cuadro probatorio”, el tribunal “exterioriza los presupuestos probatorios de su juicio en términos que, aun con ese inconveniente”, permite formar un criterio al respecto.
Entiende en definitiva que la sentencia da “satisfacción suficiente” al derecho a la tutela judicial y, en cuanto a la denegación de unas diligencias de prueba alegada por el recurrente, dice que esa pericial es irrelevante y que “en ningún caso podría haber contribuido a alterar el sentido de los hechos probados”.