Absuelven a un joven acusado de agredir sexualmente y retener a una prostituta

Estaba en prisión

La Audiencia de Granada ha absuelto a un joven de 27 años que fue acusado de agredir sexualmente a una prostituta con la que antes había mantenido relaciones y de retenerla ilegalmente en su domicilio, del que sustrajo un televisor y un teléfono móvil.

La Sección Primera de la Audiencia, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a R.L.M. de los delitos de agresión sexual, de detención ilegal y de robo con intimidación que le atribuía la Fiscalía, por los que le pedía un total de 15 años y medio de prisión.

Le condena, en cambio, a nueve meses de prisión por un delito de hurto, ordena que indemnice a la prostituta con 200 euros y acuerda asimismo la inmediata puesta en libertad del procesado, encarcelado desde el pasado mes de mayo.

La Audiencia ha declarado probado que, en la madrugada del pasado 23 de mayo, tras haber llamado al móvil de una ciudadana rusa que se dedicaba al ejercicio de la prostitución y con la que había mantenido diversos contactos con anterioridad, el joven acudió a su domicilio.

Una vez en la vivienda mantuvieron relaciones sexuales por las que el procesado abonó a la mujer 200 euros y, a la mañana siguiente, abandonó durante un rato el referido domicilio.

Posteriormente, indica la resolución, regresó al mismo con una botella de whisky y cierta cantidad de cocaína, sustancia que ambos consumieron durante un tiempo, marchándose finalmente de la vivienda, no sin antes llevarse un televisor de 32 pulgadas, un teléfono móvil y los 200 euros que había abonado a la mujer.

Para justificar la absolución de los principales delitos la Audiencia señala que, en este caso, existen “versiones absolutamente contradictorias” entre las partes implicadas.

Mientras ella dijo que, tras mantener relaciones sexuales consentidas a cambio de un precio, por la mañana se vio “violentamente forzada” a mantener más relaciones “sin contraprestación alguna” y que estuvo encerrada en una habitación, el joven procesado negó haberlas mantenido.

Si admitió, no obstante, haber estado en el piso, del que se llevó el televisor y el teléfono móvil más tarde recuperados.

Ponderadas en su conjunto todas y cada una de las pruebas practicadas, la Audiencia ha llegado a la conclusión de que no existe una “corroboración mínima” de las declaraciones inculpatorias de la supuesta víctima “de suficiente fiabilidad” como para, más allá de toda duda razonable, afirmar que se cometieron los delitos.

Por ello y dada la insuficiente prueba de cargo, por aplicación del principio “in dubio pro reo”, ha dictado sentencia absolutoria de los delitos principales para el joven, que estuvo defendido por el abogado Francisco Aguilera.

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