La Audiencia de Granada está estudiando suspender el último juicio contra el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación ordinaria y otro de prevaricación urbanística en el caso del cambio presuntamente irregular de la edificabilidad de unos terrenos del residencial Balcón de Cubillas, cercano al campo de golf.
Después de un informe realizado por médicos forenses, que concluyó que Sánchez no debe ser sometido a estrés porque tiene riesgo de rotura del aneurisma de aorta abdominal, el tribunal de la Sección Primera ha pedido a las partes personadas que se pronuncien por si en este caso sería de aplicación el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este artículo se refiere de manera amplia a la demencia de un inculpado, y establece que si el estado del procesado le hubiera sobrevenido después de cometido el delito, se podrá archivar la causa por el tribunal competente hasta que recobre la salud.
Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, la Sección Primera se pronunciará una vez estudiadas las alegaciones de las partes. El PP, personado como acusación popular, ya se ha mostrado en contra de la aplicación de este artículo y el consecuente archivo de la causa, ya que no se puede “colegir que al acusado le sea imposible entender la imputación que sobre él pesa”.
De hecho, según consta en su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, los ‘populares’ advierten de que un “cierre en falso” de la causa, “comportaría necesariamente el término del resto de las muchas causas penales que tiene a día de hoy el acusado en fase de instrucción, lo que lo situaría en un claro plano de impunidad”, a pesar de que ningún informe médico se pronuncia expresamente sobre el artículo 383.
Por ello, el PP ofrece varias posibilidades para que Sánchez comparezca. Por un lado, que se le tome declaración vía vídeo-conferencia, y, por otro, que sea trasladado a la sede judicial en un vehículo medicalizado. Finalmente, reclama a la Sala que fije, en consecuencia, día y hora para la celebración del juicio.
EL JUICIO SUSPENDIDO
La vista estaba prevista inicialmente en la Sección Primera el pasado 25 de marzo, pero fue suspendida sin embargo por la ausencia del acusado, que alegó razones de salud para no asistir. Entonces, el presidente del tribunal, Jesús Flores, ordenó que forenses del Instituto de Medicina Legal se personasen en su domicilio para elaborar un informe acerca de su estado.
En este caso susceptible de archivo, también está acusado el arquitecto municipal en el Ayuntamiento de la localidad, imputado por los mismos delitos que Sánchez, y que se enfrenta, como él, a un total de 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público y un año de prisión, si bien su presencia no ha sido suficiente para continuar con el proceso.
El juicio era el que la Audiencia ya había ordenado repetir y que ya tuvo lugar en 2011 en el Juzgado de lo Penal 5 de Granada, que condenó a Sánchez a 14 años de inhabilitación especial y 9 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación administrativa.
Aquel fallo fue recurrido tanto por Sánchez como por el arquitecto, que pidieron la nulidad del juicio al considerar que el Penal carecía de “competencia objetiva”, lo que finalmente aceptó la Sección Primera.
Para este segundo juicio por el mismo caso, la Fiscalía pide tanto para el exalcalde como para el arquitecto la misma pena, y solicita que se declare la nulidad de todas las resoluciones contrarias a derecho en este caso, interesando asimismo la demolición de las viviendas construidas, todo ello “sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.
Según el Ministerio Público, los dos “omitieron de forma absoluta todos los trámites esenciales y garantías de control de legalidad previstas”, y emplearon para ese cambio de edificabilidad la figura del Estudio de Detalle, excluyendo así el control de la Junta de Andalucía, y prescindiendo además del dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía.
La parcela en cuestión constaba en las Normas Subsidiarias de Atarfe –revisadas en 1994– con unos parámetros urbanísticos que establecían que los terrenos tendrían una altura máxima de edificación de dos plantas más ático y una parcela mínima de 400 metros cuadrados.
Ya el 22 de abril de 2004, el Ayuntamiento firmó un convenio con los propietarios de los terrenos, la empresa Grupo Gestión y Dotación del Suelo S.L., que contenía estipulaciones “tendentes a conseguir el mayor lucro de la entidad promotora”, mediante el incremento de la edificabilidad y densidad de viviendas, y con posterioridad, concretamente el 7 de marzo de 2006, se pactó definitivamente entre ambas partes la modificación “tipológica” de vivienda unifamiliar a residencial plurifamiliar.
La consecución del fin perseguido, señala el fiscal, “requería la tramitación de las correspondientes innovaciones”, con un procedimiento marcado por las garantías controles exigidos legalmente, por lo que el alcalde y el arquitecto decidieron utilizar el Estudio de Detalle “con el fin de eludir toda participación de terceros”, al tratarse de un instrumento que “reduce el periodo de información pública” y “omite toda participación de la Administración Autonómica en la aprobación definitiva”. Con ello, se modificaba no sólo la edificabilidad de los terrenos, sino también sus usos globales.
El proyecto de reparcelación aprobado por el alcalde dividió los terrenos en un total de 242 parcelas, de las cuales 32 eran de 200 metros cuadrados –en contra de la determinación de las Normas Subsidiarias–, todo previo informe del arquitecto municipal, que también avaló el Estudio Detalle, que redactó la promotora. Ya el 9 de junio de 2006, el pleno del Ayuntamiento de Atarfe aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, con el voto favorable del alcalde, sin que conste, señala el fiscal, “que los concejales que también votaron a favor conocieran los planes ilícitos de Sánchez y del arquitecto municipal”.
Los procesados consiguieron “una modificación claramente ilícita” de la ordenación urbanística aplicable por dos motivos: Por el contenido de los convenios y las resoluciones municipales que contemplaban un incremento de la edificabilidad y densidad y que debían ajustarse a la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, una normativa que no puede ser excluida por los Estudios de Detalle; y por la violación de los parámetros con el “único fin” de aumentar el aprovechamiento urbanístico “en detrimento de los espacios dotacionales públicos en servicio de la comunidad y por tanto en la calidad de vida de los ciudadanos”.
Así las cosas, y de acuerdo a los cambios “ilícitamente introducidos” a través del Estudio de Detalle, el alcalde, en base al informe favorable del arquitecto municipal, aprobó el 24 de septiembre de 2005 conceder licencia a la promotora para la construcción de 96 viviendas, locales comerciales, aparcamientos y trasteros en una parcela de una manzana del sector SR-21 de las Normas Subsidiarias de Atarfe.
Sánchez dimitió de su cargo como alcalde en diciembre de 2009 tras ser condenado a tres años de prisión e inhabilitación por un delito medioambiental, si bien después fue absuelto en firme por la Audiencia.
El exalcalde se sentó por última vez en el banquillo de los acusados el pasado mes de diciembre, concretamente en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada por un posible delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, del que finalmente fue absuelto, junto con el arquitecto municipal.